REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 28 de Agosto de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EPO1-P-2006-001806

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.
SECRETARIA: ABG. NINA GONZALEZ.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
(SIN ACUSACIÓN FISCAL)

IMPUTADOS: EZEQUIEL BRICEÑO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.271.251, natural de Pedraza, Estado Barinas, en fecha 04/10/1972, de 34 años de edad, de profesión Obrero, quien es hijo de Hilario Briceño (v) y Esperanza Ramírez (v), residenciado en el Caserío de Chuponal, Calle Principal, Casa N° 456, Cerca de Pedraza, Estado Barinas. ANDRÉS BRICEÑO RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.791.778, natural de Barinas, en fecha 26/02/1978, de 28 años de edad, de profesión Obrero, quien es hijo de Hilario Briceño (v) y Esperanza Ramírez (v), residenciado en el Caserío de Chuponal, Calle Principal, Casa N° 456, Cerca de Pedraza Estado Barinas. PAULA CAMACHO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.672.201, natural de Trujillo, estado Trujillo, en fecha 29/06/1981, de 25 años de edad, de profesión Oficio del Hogar, quien es hijo de Maria Elides Camacho (v) y Antonio Camacho Garcés (v), residenciada en el Barrio Banco el Jobo, Finca La Sonrisa . Pedraza, Estado Barinas.
DELITO: Violación Agravada, prevista en el artículo 374, del Código Penal, Violación previsto en el 374 ordinal 4° del Código Penal Complicidad en Violación Agravada en Grado de Facilitador, prevista y sancionada en el artículo, 374 en concordancia con el 84 ordinal 3° ejusdem.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ROBERTO SANABRIA Y ABG. HENRY RICO
FISCALIA NOVENA: ABG. ALEXANDER MARCANO Y ABG. CARLOS RAMIREZ
VICTIMA: JUANA MARIA RIVAS, GLADIS RIVAS TERÁN.

En virtud de que la Fiscalía del Ministerio Público no presentó la Acusación dentro del lapso legal establecido para decidir sobre el caso en particular, quien aquí juzga observa lo siguiente:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa textualmente en sus apartes:
Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”.

En el presente caso podemos constatar, que en fecha 28 de Julio de 2.006, fue decretada Medida de Privación de Libertad en contra del Imputado a petición de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, sin que haya solicitado prórroga y vencido el lapso para acusar el día 27/08/06; no se ha recibido Acusación fiscal. Tal omisión de la parte acusadora constituye una dilación procesal, que se revierte a favor del imputado, por mandato expreso del propio legislador concediéndole la libertad, facultando al Juez en tal caso para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por ello que el vencimiento de dicho lapso es fatal para la Fiscalía y un deber del Juez de Control garantizarlo concediendo la libertad a los imputados, en el presente caso se hizo la revisión en el sistema Juris, no apareciendo reportada la acusación fiscal.

En consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los Imputados: EZEQUIEL BRICEÑO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.271.251, natural de Pedraza, Estado Barinas, en fecha 04/10/1972, de 34 años de edad, de profesión Obrero, quien es hijo de Hilario Briceño (v) y Esperanza Ramírez (v), residenciado en el Caserío de Chuponal, Calle Principal, Casa N° 456, Cerca de Pedraza, Estado Barinas. ANDRÉS BRICEÑO RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.791.778, natural de Barinas, en fecha 26/02/1978, de 28 años de edad, de profesión Obrero, quien es hijo de Hilario Briceño (v) y Esperanza Ramírez (v), residenciado en el Caserío de Chuponal, Calle Principal, Casa N° 456, Cerca de Pedraza Estado Barinas. PAULA CAMACHO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.672.201, natural de Trujillo, estado Trujillo, en fecha 29/06/1981, de 25 años de edad, de profesión Oficio del Hogar, quien es hijo de Maria Elides Camacho (v) y Antonio Camacho Garcés (v), residenciada en el Barrio Banco el Jobo, Finca La Sonrisa . Pedraza, Estado Barinas, imponiendo la Obligación de Presentarse cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Imputado imputados EZEQUIEL BRICEÑO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.271.251, natural de Pedraza, Estado Barinas, en fecha 04/10/1972, de 34 años de edad, de profesión Obrero, quien es hijo de Hilario Briceño (v) y Esperanza Ramírez (v), residenciado en el Caserío de Chuponal, Calle Principal, Casa N° 456, Cerca de Pedraza, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada prevista en el artículo 374, del Código Penal, en perjuicio de la niña Juana Maria Rivas, para el imputado ANDRÉS BRICEÑO RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.791.778, natural de Barinas, en fecha 26/02/1978, de 28 años de edad, de profesión Obrero, quien es hijo de Hilario Briceño (v) y Esperanza Ramírez (v), residenciado en el Caserío de Chuponal, Calle Principal, Casa N° 456, Cerca de Pedraza, por la presunta comisión del delito de Violación previstos en el 374 ordinal 4° del Código Penal. Y para la Imputada PAULA CAMACHO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.672.201, natural de Trujillo, estado Trujillo, en fecha 29/06/1981, de 25 años de edad, de profesión Oficio del Hogar, quien es hijo de Maria Elides Camacho (v) y Antonio Camacho Garcés (v), residenciada en el Barrio Banco el Jobo, Finca La Sonrisa el dueño se llama David Cavanerio, Pedraza, por la presunta comisión del delito de violación Agravada en Grado de Facilitador, prevista y sancionada en el artículo 374 en concordancia con el 84 ordinal 3° del Código Penal. Se impone la Obligación de Presentarse cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de Libertad y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4 de esta Ciudad de Barinas a los Veintiocho (28) días del mes de Agosto del año 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.


ABG. NINA GONZALEZ