REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 03 de Agosto de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2006-001877
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.
SECRETARIO: ABG. VIRGILIO RIVAS CASTILLO.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
IMPUTADO: DANIEL ENRIQUE BERRIOS TORO, venezolano, soltero, nacido en fecha 12/05/1978, en Barinas del Estado Barinas, de 28 años de edad, portador de la Cédula de Identidad número V° 14.813.545, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ángela Toro y Egle Berrios (v) residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, callejón Bolívar, casa 60-80, Barinas Estado Barinas.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. BETULIA RIVERO
FISCALIA TERCERA: ABG. MARITZA RIVAS
VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO.
Visto el escrito presentado por el Abg. MARITZA RIVAS, Fiscal Tercero del Ministerio Público, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad en contra del Imputado DANIEL ENRIQUE BERRIOS TORO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial, de fecha 31-07-06, suscrita por el Agte. (PM) RAMIREZ GODOY LUIS, adscrito a la División de Investigaciones Penales, Policía Municipal del Estado Barinas, quien deja constancia de:
"… Siendo aproximadamente las 12:35 horas de la mañana, encontrándome de servicio en labores de guardia, en el Terminal de pasajeros de esta ciudad, me dispuse a efectuar un recorrido de rutina por las adyacencias del mismo y para el momento en que me trasladaba por la salida principal de buses, observo que una persona de sexo masculino quien se trasladaba en actitud sospechosa por la entrada del callejón 5, …quien al percatarse de mi presencia opto por llevarse la mano a la altura de su cintura, con intenciones de sacar un objeto o desenfundar un arma de fuego, por lo que le di la voz de alto, a lo cual hizo caso omiso y trato de salir corriendo, pero debido a la raopida acción policial no pudo lograr su objetivo, amparados en el artículo 205 del COPP, se le realizó inspección donde se le incauto un ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, COLOR PAVON NEGRO, CALIBRE 38MM, SERIAL 00399B, CON EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO MARCA RANGER, PROVISTO EN SU INTERIOR DE CUATRO (4) CARTUCHOS SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE, en presencia del testigo OMAÑA SANCHEZ YUNNIOR EDUARDO…quedando identificado el imputado como BERRIOS TORO DANIEL ENRIQUE…quien a partir de ese momento se encontraba en calidad de aprehendido ...quedando a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico”.
Así mismo consta al Folio 8, Acta de Derechos del Imputado, BERRIOS TORO DANIEL ENRIQUE.
Al oír al Imputado BERRIOS TORO DANIEL ENRIQUE, previa imposición del precepto constitucional, y manifestó:“Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Betulia Rivero, quien expuso: solicita una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de las contenidas en el artículo 256 del COPP.
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Orden Público, cuya pena establecida es de (3) a (5) años de prisión, y de conformidad a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al estado de libertad, el imputado podrá someterse al proceso en este estado; igualmente no esta evidenciado el peligro de fuga u obstaculización, manifestando acogerse al proceso penal, es por ello que al amparo de lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito en referencia merece una pena privativa de libertad, pero pudiéndose imponer una medida menos gravosa y no consta en el legajo de actuaciones que el imputado posea Antecedentes Penales.
Estima este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 256 Ejusdem, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado BERRIOS TORO DANIEL ENRIQUE, identificado supra, debiendo presentarse periódicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada 15 días a partir de la presente fecha. Se Ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHESIÒN Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor del Imputado: DANIEL ENRIQUE BERRIOS TORO, venezolano, soltero, nacido en fecha 12/05/1978, en Barinas del Estado Barinas, de 28 años de edad, portador de la Cédula de Identidad número V° 14.813.545, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ángela Toro y Egle Berrios (v) residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, callejón Bolívar, casa 60-80, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público. Se imponiéndose presentaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Atención al Público, cada 08 días a partir de la presente fecha. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese Boleta de Libertad y oficio a la mencionada oficina sobre las presentaciones del Imputado. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4, en Barinas a los Tres (03) días del mes de Agosto de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. EL SECRETARIO.
ABG. VIRGILIO RIVAS CASTILLO.