REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 07 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001881
ASUNTO : EP01-P-2006-001881
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

IMPUTADO: CARLOS EDUARDO COLMENARES SANABRIA, quien dijo ser venezolano, nacido en Guasdualito Estado Apure, en fecha 17/10/1.985, de 20 años de edad, soltero, Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.485.137y residenciado El Barrio Vainilla Parroquia San Silvestre, Estado Barinas.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. BLEIDY ARAQUE
FISCAL: ABG .MARITZA RIVAS
VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO.


Visto el escrito presentado por el Abg. MARITZA RIVAS, Fiscal Tercero del Ministerio Público, donde solicita Medida Privativa de Libertad en contra del Imputado CARLOS EDUARDO COLMENARES SANABRIA, quien dijo ser venezolano, nacido en Guasdualito Estado Apure, en fecha 17/10/1.985, de 20 años de edad, soltero, Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.485.137y residenciado El Barrio Vainilla Parroquia San Silvestre, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Orden público, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones Informe Policial de fecha 30-07-2006, suscrito por el Funcionario Agte. DELGADO XAVIER, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, quien deja constancia de: “Siendo las 09:50 horas de la noche de esta misma fecha, encontrándome de servicio realizando labores de patrullaje motorizado a bordo de la unidad M-44, conducida por mi persona en compañía del agente Redondo José, …procedimos a trasladarnos al Centro Turístico El Bosque y una vez estando allí se procedió a realizar un registro personal a cada una de las personas que se encontraban presentes, amparados en el Art. 205 del COPP, encontrándole a una de las personas en la pretina del Pantalón un arma de Fuego tipo revolver calibre 38, color gris, cacha de madera, marca Pucara, Serial C07272 Serial de tambor:539, contentivo en su interior de seis cartuchos sin percutir MSF38 SPECIAL, se le hizo la interrogante de si cargaba el respectivo porte de arma, respondiendo que no, de igual manera se le pregunto sobre la procedencia del arma dando una respuesta no convincente, por lo que se le indico que a partir de ese momento se encontraba detenido. Quedo identificado como CARLOS EDUARDO COLMENARES SANABRIA, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.485.137, natural de Guasdualito Estado Apure, de profesión Estudiante, y residenciado en el Barrio Vainilla parroquia San Silvestre Municipio Barinas, seguidamente fue trasladado hasta la comandancia General de la policía, poniéndolo a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. .”

Al folio (08) consta Acta de derechos de Imputado: CARLOS EDUARDO COLMENARES SANABRIA.
Al folio (09) consta Acta de Retención de Arma de Fuego, cuyas características son las siguientes:
“Un revolver calibre 38mm color gris cacha de madera, marca pucara serial co7272, serial de tambor: 539, contentivo en su interior de seis cartuchos sin percutir, marca MSF38, SPECIAL…” dicho armamento fue retenido en poder del ciudadano Carlos Eduardo Sanabria, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.485.137, Por encontrarse incurso en uno de los delitos de Porte ilícito de Arma de Fuego.

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Publico imputa los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Vigente , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, revisadas las actuaciones este Tribunal comparte la calificación jurídica dada a los hechos imputados.
En consecuencia al amparo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito en referencia merece una pena privativa de libertad y de la pena que pudiera llegarse imputar no supera los 3 años, es por ello que declara sin lugar la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1 y 2, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del Imputado: CARLOS EDUARDO COLMENARES SANABRIA, quien dijo ser venezolano, nacido en Guasdualito Estado Apure, en fecha 17/10/1.985, de 20 años de edad, soltero, Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.485.137 y residenciado El Barrio Vainilla Parroquia San Silvestre, Estado Barinas. Impone presentación cada Ocho (8) días por la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 372, 373 del COPP. Así se declara.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Artículo 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ordinales 1 y 2, 256 Ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado CARLOS EDUARDO COLMENARES SANABRIA, quien dijo ser venezolano, nacido en Guasdualito Estado Apure, en fecha 17/10/1.985, de 20 años de edad, soltero, Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.485.137 y residenciado El Barrio Vainilla Parroquia San Silvestre, Estado Barinas, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Impone presentación cada Ocho (8) días por la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 372, 373 del COPP. Se Libró boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Quedan las partes debidamente notificadas de todo cuanto se dijo de conformidad con los Art. 179,177 del COPP.

Diarícese y publíquese en autos.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal Barinas, a los Siete (07) día del mes de Agosto de dos mil Seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4.

ABG. NERYS CARBALLO LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DAVILA.