REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 08 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005089
ASUNTO : EP01-P-2005-005089
AUTO DE ACUMULACIÓN
Revisada como han sido las actuaciones cursantes en el Asunto EJ01-P-2005-000006, provenientes del Tribunal de Control N° 3, a los fines de la Acumulación con el Asunto N° EP01-P-2005-5089. Este Tribunal para decidir al respecto, observa:
PRIMERO: En fecha 24 de Julio de 2005, el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, libra Orden de Aprehensión a los imputados: JOSE GREGORIO GUZMAN LINARES, titular de la cédula de identidad N° 13.591.898, y JUAN CARLOS LINARES, titular de la cédula de identidad N° 16.978.046, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles y con premeditación en grado de cooperación, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y Artículo 77 numeral 5 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano EDWARD ALEJANDRO JIMENEZ DIAZ. y cuya causa se encuentra en el Tribunal de Control N° 03 signada bajo el N°: EJ01-P-2005-000006.
SEGUNDO: En fecha 18 de Julio de 2006, el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, recibe Solicitud de Calificación de Flagrancia, en el asunto signado bajo el N° EP01-P-2005-005089, al imputado JEAN CARLOS GUZMAN ESQUERRA, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles y con premeditación en grado de cooperación, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y Artículo 77 numeral 5 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano EDWARD ALEJANDRO JIMENEZ DIAZ y cuya causa se encuentra en el Tribunal de Control N° 04.
TERCERO: Establece el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí varios hechos enjuiciados.”
Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto en la causa recibida del Tribunal de Control N° 03 existe concurrencia de hechos punibles y encontrándose en la misma etapa, y siendo los mismos hechos, por tal motivo SE ORDENA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO PROVENIENTE DEL TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 CON EL PRESENTE ASUNTO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACIÓN DEL PRESENTE ASUNTO CON EL SIGNADO CON EN N° EJ01-P-2005-000006, DEL TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, SEGUIDO A LOS ACUSADOS: JOSE GREGORIO GUZMAN LINARES, titular de la cédula de identidad N° 13.591.898, y JUAN CARLOS LINARES, titular de la cédula de identidad N° 16.978.046 Y JEAN CARLOS GUZMAN ESQUERRA, titular de la cédula de identidad N° 16.637.500; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
Abg. Nerys Carballo Jiménez. LA SECRETARIA,
Abg. Yannira Dávila.