REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002271
ASUNTO : EP01-P-2006-002271
JUEZ QUINTA DE CONTROL N° 05 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: CALIFICACION DE FLAGRANCIA, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
IMPUTADO (S): IVEZ DIOXIMAR VELA RODRIGUEZ y LUIS ALBERTO CAMACHO PEÑA
DELITO IMPUTADO: CONCUSIÓN Y FACILITADOR DE FUGA y CONCUSIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y 265 del Código Penal y artículo 60 de la Ley contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal
VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARITZA RIVAS
DEFENSA PRIVADA: Abg. JOSEPH QUINTERO
SECRETARIA: Abg. XIOMARA SEGOVIA
Realizada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, y Apertura del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248, 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, contra los imputados: IVEZ DIOXIMAR VELA RODRIGUEZ y LUIS ALBERTO CAMACHO PEÑA, por atribuírsele el delito de CONCUSIÓN Y FACILITADOR DE FUGA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y 265 del Código Penal, para el primero de los nombrados y el delito de CONCUSIÓN en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, para el segundo de los nombrados.
Sustenta esta solicitud la representación fiscal entre otras cosas las siguientes: En fecha 23-08-06, a eso de las 12:00 horas del mediodía, aproximadamente los ciudadanos: IVEZ DIOXENBER VELA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.984.682, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, sector 3,vereda 41, casa N° 9, de esta Ciudad de Barinas, grado de instrucción Funcionario Público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Barinas y LUIS ALBERTO CAMACHO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.802.478, residenciado en la Urbanización Agustín Codazzi, calle 8, casa N° 4-11 de esta Ciudad de Barinas, grado de instrucción Funcionario Público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Barinas. Cuando el Primero de los nombrados trasladaba a dos detenidos de la Sub. Delegación de Socopó, hacia la sub. Delegación de Barinas, los cuales se encontraban solicitados por los Tribunales de Justicia del Estado Delta Amacuro y el otro por el Juzgado de Caracas, por los delitos de Homicidio y Robo, que el Agente Luis Camacho, le manifestó a Ivez Dioxember Vela Rodríguez, que el detenido que se encontraba solicitado por el área Metropolitana, se le podía quitar una plata para dejarlo en libertad, por lo que contactaron un abogado de apellido ZAMBRANO, quien les consiguió la cantidad de Un Millón de Bolívares, a cambio de liberar al imputado identificado como MIGUEL EDUARDO PEÑALOZA MONCADA, venezolano, residenciado en la calle 3, casa N° 3-53, casco central de la Grita Estado Táchira titular de la cedula de identidad N° V-9.123.509, trasladándolo hasta el terminal de pasajeros de esta Ciudad, dejándolo en libertad, y en relación al otro detenido están cuadrando un traslado directo hasta la Ciudad de caracas por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares, identificado como Jesús Alfonso García, venezolano, residenciado en la calle 16 entre 14 y 15, casa N° 14-21, la Romera Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 9.344.596. Los hechos aquí narrados constituyen el delito de CONCUSIÓN Y FACILITADOR DE FUGA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y 265 del Código Penal, para el imputado IVEZ DIOXENBER VELA RODRIGUEZ, y para el imputado LUIS ALBERTO CAMACHO PEÑA, el delito de CONCUSIÓN en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
Que las circunstancias como se produjo la aprehensión encuadra dentro del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el articulo 250 Ejusdem, que presenta al tribunal a los aprehendidos y pide se califique la aprehensión como Flagrante, que decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que los hechos configuran el delito de CONCUSIÓN Y FACILITADOR DE FUGA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y 265 del Código Penal, para el imputado IVEZ DIOXENBER VELA RODRIGUEZ, y para el imputado LUIS ALBERTO CAMACHO PEÑA, el delito de CONCUSIÓN en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende por delito Flagrante: “Definición. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor”. (Omissis)
Ahora bien, este tribunal para decidir teniendo así el concepto legal sobre la flagrancia y el procedimiento de aprehensión, toca examinar las presentes actuaciones para saber si están llenos los requisitos exigidos en la norma trascrita, y además debe establecer cuales son los fundados elementos de convicción que existen en la presente investigación, para estimar si los imputados han participado en la comisión del hecho punible que le imputa la representación Fiscal y lo hace previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Al folio cinco (05) riela Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Detective RODRIGUEZ VICTOR, adscrito a esta Sub. Delegación de este cuerpo policial, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación; Encontrándose en la sede de este Despacho, recibí instrucciones del sub. Comisario José Morales, que le manifestó que en relación a las diligencias relacionadas con la causa penal N° H-415.140, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra la Administración de Justicia (Fuga de Detenido), por cuanto se presume la complicidad del funcionario Agente IVEZ VELA y LUIS CAMACHO, en relación a la fuga del detenido MONCADA PEÑALOZA MIGUEL EDUARDO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 44 años, residenciado en la calle 3, casa N° 3-53, casco central de la Grita Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-9.123.509, quien se encuentra solicitado por el área Metropolitana de Caracas, por el delito de Robo, que procedió a realizar llamada telefónica hacia la sub. Delegación Socopó Estado Barinas, a fin de verificar lo antes mencionado, que sostuvo entrevista con el funcionario sub. Comisario BERNARDINO ZAMBRANO, quien me informó que el funcionario Agente IVES VELA y el Detective ROGELIO ANTONIO YANEZ, habían salido hacia esta sub. Delegación, el día 23-08-06, con numero de memo 4908 y 26077 a fin de trasladar al detenido antes mencionado y a ROSALES GRACIA JESUS ALFONSO, quien se encuentra solicitado por la Sub Delegación de Delta Amacuro por uno de los delitos contra las personas (homicidio) y Robo Genérico, desconociéndose los motivos por el cual los funcionarios antes referidos no se presentaron a este despacho trayendo los detenidos en cuestión, y desconociéndose donde pudieron haber pernoctado el día de antier miércoles 23-08-06 en horas de la noche.
SEGUNDO: Al folio seis (06) riela acta de Entrevista al ciudadano ROSALES GARCIA JESUS ALFONSO, venezolano, natural de Colón Estado Táchira, de 35 años de edad, residenciado en la calle 16, entre 14 y 15, casa N° 14-21, la Romera San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 9.344.596, quien entre otras cosas expone: Resulta que el día de anteayer salimos de la localidad de Socopó dos funcionarios y dos detenidos de traslado para acá para Barinas, que al llegar a esta Ciudad ellos fueron para la fiscalia, el funcionario más delgado se bajo con unos documentos u oficios para entregarlos en la fiscalía, mientras guardábamos afuera llegó un ciudadano y saludo al funcionario, pensé que era un fiscal del Ministerio Público, que lo llamó para conversar con el y exponerle mi caso, que le dijo que coordináramos con la Sub. Delegación de Barinas para hacer un traslado más rápido hacia Delta Apachurro, mientras conversaban salió un funcionario de la fiscalia y le quitó los ganchos al otro detenido y se fue y luego nos trasladamos hacia esta Sub. Delegación, que en uno de los semáforos, el otro detenido que venía de traslado conmigo se bajó del vehículo y se fue, que el funcionario que nos trasladaba buscó la forma de recapturarlo, lo siguió en el vehículo y lo empezó a buscar a ver si lo veía por algún lado, que lo siguió buscando de noche y hasta el otro día, que recibió varias llamadas de sus superiores, que en una de esas le dijo al doctor que andaba con nosotros de apellido Zambrano que nos trasladáramos hacia este Despacho.
TERCERO: Al folio siete (07) y Vto, cursa Acta de Investigación Penal de fecha 25 de Agosto de 2006, suscrita por el funcionario T.S.U HENRY GOMEZ MONCADA, Deja constancia entre otras cosas de la diligencia efectuada en la presente averiguación; se hace constar que siendo las 09:30 horas de la noche del día de ayer 24-08-06, encontrándose presente el ciudadano Jefe de la Delegación Comisario Jefe Henry Alberto Fuertes Jaimes y el Sub Inspector Edgar Asdrúbal Lamas, se hace constar que el funcionario Agente IVEZ DIOXEMBER VELA RODRIGUEZ, me manifestó que en relación a objeto a la presente averiguación fue que salió en compañía del funcionario ROGELIO ANTONIO YANEZ ROJAS de la Sub Delegación Socopó para la Sub Delegación de Barinas, en horas de la mañana del día 23-08-06, con la finalidad de trasladar a dos detenidos, que se encontraban solicitados por los tribunales de justicia entre ellos uno solicitado por el Juzgado Segundo de Control del Estado Delta Amacuro y otro por el Juzgado de Caracas, por los delitos de Homicidio y que los mismos habían llegado a las instalaciones de la Sub Delegación de Barinas, con los referidos detenidos, lugar en la cual se entrevistaron con el Agente LUIS CAMACHO, quien es integrante de la Brigada de Capturas, de la Sub-Delegación de Barinas y este le manifestó que el detenido que se encontraba solicitado por el Área Metropolitana de caracas, se le podía quitar una plata y dejarlo en libertad, razón por la cual contactaron un abogado de apellido ZAMBRANO, quien les consiguió la cantidad de Un Millón de Bolívares, a cambio de liberar al mencionado detenido, trasladándolo hasta el Terminal de Pasajeros de esta Ciudad, lugar en el cual lo dejaron en libertad, por el dinero antes mencionado y que la condición era darle la cantidad de Quinientos Mil Bolívares al funcionario Luis Camacho, y en relación al otro detenido que se encontraba solicitado por el Estado Delta Amacuro, estaban cuadrando un traslado directo hasta la Ciudad de Caracas, por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares y por esa razón el funcionario Detective ROGELIO ANTONIO YANEZ ROJAS, se trasladó hasta la Sub Delegación de Socopó, donde se dio regreso sin novedad, por ante ese Despacho, luego de haber entregado a los dos detenidos, en la Sub Delegación de Barinas, siendo esto totalmente falso, por cuanto el mismo pernoctó con el detenido solicitado por el Delta Amacuro, en la residencia del abogado ZAMBRANO, la cual está ubicada en esta Ciudad, mientras conseguían la cantidad de los Cinco Millones para el traslado y que en horas de la tarde, de ese mismo día el Sub Comisario JESUS RIVAS MORA, lo había llamado a su celular, preguntándole por los detenidos y este les había manifestado que los detenidos los tenía en su residencia y en vista de que el abogado no encontró los Cinco Millones de Bolívares, decidió traer a la Sub Delegación de Barinas al detenido ROSALES GARCIA JESUS ALFONSO, de igual manera manifestó el funcionario que el sabía que había cometido una locura, pero que lo hacía era por necesidades económicas ya era agente y no ganaba lo suficiente para cubrir sus necesidades básicas y su señora esposa se encontraba en estado de gestación, pidiendo que por favor se le cuadrara una fuga con relación al otro detenido que había soltado, que el cuadraba con el detenido que había traído, de igual manera informó que tal situación se la había contado tal y cual al sub Comisario JESUS RIVAS MORA, Jefe de la Sub Delegación Barinas. De igual manera manifestó que el Millón de Bolívares no lo entregaba ya que se hundiría más.
CUARTO: Al folio ocho (08) y Vto, riela Acta de Entrevista al ciudadano ZAMBRANO ANGULO BERNARDINO, venezolano, titular de la cedula de identidad 5.663.085, Funcionario Público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el rango de Comisario y Supervisor de Investigaciones de la Sub Delegación Socopó Estado Barinas, quien entre otras cosas expone: En relación al presente caso fui llamado por la Jefatura de la Delegación Estadal Barinas a objeto de dar información relacionada con el traslado de dos detenidos en fecha 23 de agosto desde la Sub Delegación Socopó para la Sub Delegación de Barinas. A preguntas respondió: Que no llegó a recibir una llamada telefónica por parte del Funcionario Ivez Vela, que no lo llamó y tampoco hizo una llamada a los funcionarios de guardia de la Sub Delegación Socopó.
QUINTO: Al folio nueve (09) y diez (10), riela Acta de Entrevista al ciudadano YANEZ ROJAS ROGELIO ANTONIO, venezolano, labora actualmente como Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito a la Sub Delegación Socopó del Estado Barinas, quien entre otras cosas expone: Que se encontraba en la Oficina de operaciones en la cual laboro en la Sub Delegación de Socopó, que recibió ordenes del Jefe de investigaciones Inspector Jefe Labrador, que le indicó que realizara un traslado de dos detenidos quienes se encontraban en calidad de depósito en el Comando de la Policía de Socopó en compañía del funcionario Ivez Vela en vehículo particular así como también entregar correspondencia a diferentes fiscalias del Ministerio Público, que eso fue el día 23-08-06 a las 11:30 horas de la mañana, que buscaron los detenidos, que estando en esta Ciudad nos trasladamos hacia la fiscalia, que se bajó a entregar la correspondencia, que su compañero se quedó en el vehículo con los dos detenidos, que regreso al vehículo ya no estaba el mismo, que comenzó a llamar por teléfono a mi compañero en reiteradas oportunidades, que no logro comunicarse con el, que se trasladó hacia el terminal de pasajeros de esta Ciudad a fin de trasladarme hacia Socopó, que llegó a Socopó se fue hacia el Hotel Tío Raúl, que se hospedó en compañía de la ciudadana Susana Teida, que allí estuvo hasta el día de ayer 24-08-06, que a las 08: 00 horas de la mañana retornó al Despacho dándome regreso informando haber entregado la correspondencia en la fiscalía y que el Funcionario Ivez Vela termino con el traslado, que estaba en el despacho en horas del medio día me informan que habían realizado una llamada al despacho preguntando por uno de los detenidos del traslado, informando que el funcionario Ivez Vela los había traído hasta este despacho, que en horas de la tarde me entero por comentarios que faltaba uno de los detenidos.
SEXTO: Al once (11) riela Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario Detective RODRIGUEZ VICTOR, quien entre otras cosas deja constancia: Prosiguiendo con la diligencia relacionada con la averiguación penal N° H-415.140 que se instruye por ante este Despacho, que recibió instrucciones de la superioridad donde le indican que los funcionarios Agentes IVEZ DIOXEMBER VELA RODRIGUEZ y el Funcionario LUIS ALBERTO CAMACHO PEÑA, fuesen puestos a la Orden de la Fiscal Tercero del Ministerio Publico, a quienes le fueron leídos sus derechos negándose los mismos a firmar actas de derechos de imputados, se deja constancia que los mismos quedan recluidos en la sede de este Despacho.
En fecha 26-08-2006, Se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y de aplicación del Procedimiento Ordinario; para los imputados IVEZ DIOXIMAR VELA RODRIGUEZ y LUIS ALBERTO CAMACHO PEÑA. Después de explicarle a las partes las formalidades del acto, imposiciones y derechos Constitucionales a los imputados, y demás disposiciones legales propias de la audiencia, se le dio la palabra a la Representación del Ministerio Público en la persona del Abogado Maritza Rivas, quien expuso las circunstancias de como se practicó la aprehensión de los imputados calificada como flagrante, ratificó tal solicitud, pidió la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y la aplicación del Procedimiento Ordinario, cambiando la precalificación jurídica debido a que los imputados son funcionarios públicos; por la comisión del delito de CONCUSIÓN Y FACILITADOR DE FUGA y CONCUSIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y 265 del Código Penal y artículo 60 de la Ley contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Seguidamente la Juez, explica a los imputados las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone a los imputados, de manera individual del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se les impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Los imputados luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez manifestaron en forma individual, libres de apremio y coacción querer declarar, QUERER DECLARAR. En éste estado a los fines de garantizar el debido proceso y las formalidades establecidas en la Ley. Quedo identificado como IVEZ DIOXIMAR VELA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 14.984.682, de 27 años de edad, nacido el 10-09-1978, soltero, ocupación Agente de Investigación en el área de Sustanciación Socopó, natural de Rubio Estado Táchira, residenciado en Urb. Raúl Leoni Sector 3, calle 1, casa N° 09, teléfono 0273-415.70.02, hijo de Teresa de Jesús Rodríguez de Vela (V) y de Diomar Alexis Vela Díaz (F) . Quien manifiesta. “ Yo Salí de Socopó aproximadamente a las 11:40 del día 23 de agosto, en compañía del funcionario detective Rogelio Yañez a bordo de u vehículo particular, a fin de trasladar a dos detenidos a la Sub-Delegación Barinas, y llevando oficios y correspondencias a diferentes fiscalías, una vez en la fiscalía el compañero Yánez llevo los oficios a la Fiscalia, en ese momento se presento el Dr. Zambrano, converso con uno de los detenidos acerca de el traslado directo hacia Delta Amacuro, al rato bajo el funcionario Yañez hablamos de que el se iba a Socopo y yo como vivo en Barinas me traslada hasta la Su-Delegación Barinas en compañía del Abogado y los detenidos, en el trayecto de la fiscalia y la Sub- Delegación Barinas a la altura de la Av. Agustín Codazzi, específicamente en las adyacencia del semáforo de la Andrés Varela uno de los detenidos abrió las puertas del carro y se fue en huida, rápidamente yo empecé a buscarlo, realice varios recorridos no visualizando al mismo, comencé hacer varis recorridos todo ese día y esa noche sin pernoctar en ningún lado, por temor a una sanción de parte de mis superiores no había informado a la superioridad con la esperanza de encontrar a dicho detenido, en vista de que fue infructuosa búsqueda me presente a la Sub-Delegación Barinas, dándome entrada por las novedades diarias del ingreso del detenido que llevaba y dando la novedad de la fuga del otro detenido, inmediatamente se le dio inicio a la averiguación H415140, luego de esto el comisario Henry Gómez que lo acompaña a la oficina de Inspectoria Regional en donde me solicitó el arma de reglamento y todos los credenciales y me informo que por Orden del jefe de Región me metiera al dormitorio de la sede de la Sub-Delegación Barinas, en las novedades diarias me dieron la pernota en dicha Sub-Delegación pero no me dieron la entrada como detenido y sin informarme porque estaba detenido y porque delito, el día de ayer 25/08/06 baje hasta la Jefatura de Comando de la nombrada Su-Delegación y plasme en las novedades diarias a las 10:45 horas de la mañana que me encontraba desde las 5:00 PM del día anterior privándome ilegítimamente de mi libertad, todo esto el comisario Pablo Camacho me dice que me fuera al dormitorio porque estaba preso, aproximadamente a las 4:00 o 4:30 de la tarde del día de ayer se presento al dormitorio Sub-Comisario José Morales, casi obligándonos a que le firmáramos una hoja de derechos de imputados sin decirnos porque delito, y también le manifestamos que teníamos que esperar al abogado defensor, hasta el día de hoy en estas instalaciones es que me entero por el delito que me están calificando, si la averiguación se inicio el día 24/08/06 aproximadamente a las 6:00 PM y manifiesto que se me violaron todos los derechos, no dejándome salir del dormitorio ni a comer. Es Todo.”Seguidamente la Fiscal interroga al imputado 1.- ¿Diga Usted, cual es el mecanismo o procedimiento para trasladar de una Delegación a otra? R.- se da salida de comisión por las novedades, depende de la diligencia que uno tenga que hacer si va en el trayecto hasta cumplir la comisión con cabalidad 2.) ¿Diga Usted, cual fue la razón por la que no procedieron llevar a los detenidos a la Subdelegación y luego llevaban los oficios? R.- Porque estaba primero la fiscalia y luego la Subdelegación. 3.) ¿Diga Usted, por cual avenida ingresaron a la ciudad de Barinas, si por la entrada de Alto Barinas o por la 23 de enero? R.-. Por la entrada de Alto Barinas, la principal. 4.) ¿Diga Usted, cual fue la razón por la que trasladaron el vehículo particular hasta la ciudad de Barinas? R.- El detective Yánez me informo que nos fuéramos de comisión a llevar a los detenidos y los oficios, y el carro particular es de un amigo. 5.- ¿Quién le solcito el préstamo del carro al amigo suyo usted o Rogelio Iones? R: Me lo prestaron y es de un vecino mío, y no revise si habían más carros disponibles. 6.- ¿Sabe el nombre completo del Abogado que se traslado desde la fiscalia hasta la Sub-Delegación? R: Filian Zambrano. 7.- ¿Es requisito cuando salen de comisión con detenidos hacerse acompañar de otro o varios funcionarios, bien sea en patrulla o en vehículo particular? R: debe ser en patrulla trasladar los detenidos, la mayoría de las veces por necesidad de servicio se utiliza los carros de uno, debe ser acompañado de otro funcionario, pero como yo estaba con el abogado y el detective Iones vive en Socopó el se fue y yo me fui con el Abogado y los detenidos. 8:-¿para trasladar a los detenidos desde Socopó hasta la Su-Delegación de Barinas están esposados? R: Como medida de seguridad venían esposados.9:-¿Dónde llevaban a los detenidos? R: en la parte de atrás e iban solos. 10.- ¿Esas esposas informan la salida en Socopó? R: Se debe dar salida de comisión por el libro de novedades, pero en ese caso Yánez el iba para Socopó le quito los ganchos a ese detenido y se los llevó, se los quito adentro del carro en la parte de afuera de la Fiscalía. 11¿Al otro detenido se las quito o no las esposas? R: No se los quitó por cuanto el otro estaba detenido por Homicidio y era más peligroso. 12. ¿A que hora se quedo Iones a la Fiscalia? R: Como aproximadamente de 2:30 a 2:40 PM. 13.- ¿Quién lo recibió el día 24 a primera hora en primer momento en la Su-Delegación Barinas? R: A las 5:00 PM aproximadamente, en la jefatura de Comando de la Sub-Delegación Barinas, cuando estoy plasmando la fuga del detenido por novedades diarias, el regreso de comisión, ingreso de detenido y fuga de otro detenido, en ese momento el Comisario Henry Gómez que me dijo que subiera a la oficina de Inspectoría Estadal, donde me desarmó. 14. ¿Por que se negó usted a firmar los derechos de imputados al momento en que le fueron impuestos? R: Por cuanto no sabia de que se me imputaba y no se encontraba presente mi defensor. Seguidamente la defensa pasa a interrogar a el imputado haciéndolo de la siguiente manera 1¿Diga Usted a este tribunal a que hora se retiro de la fiscalia del Ministerio Publico hasta la Sub-Delegación Barinas del día 23/08/06? R.-. en el lapso de 2:30 PM a 3:00PM. 2.) ¿Diga Usted, llego a presentarse el día 23/08/06 a las Delegación del CICPC a informar sobre la novedad de la fuga? R.- No. 3.) ¿Informe al tribunal si usted estando el día 23/08/06 en la fiscalia del Ministerio Publico se llego a comunicar con el Abg. Filian Zambrano y cuales fueron las razones? R.-.Estando con los detenidos en la parte de afuera de la Fiscalia nos saludos y uno de los detenidos al darse cuenta que era abogado converso con él para la premura del traslado hacia el Delta Amacuro. ¿Diga porque razones el Abg. Kilian Zambrano abordo el vehículo particular donde se encontraban los detenidos para ser trasladaos al CICPC? R: Por cuanto el iba a tramitar la premura del traslado del mencionado detenido. ¿Informe si estando en la fiscalia se llego a comunicar con el Funcionario Luis Camacho Peña? R: No. ¿Informe si usted tiene conocimiento porque se apertura la averiguación penal bajo la nomenclatura H-415-140 a que horas y que día? R: se inicio el día 24/08/06 luego de darme el regreso de informar tal novedad y se inicio por la fuga del detenido. Seguidamente el tribunal interroga al funcionario: 1. ¿Diga desde que fecha ostenta funcionario del CICPC Socopó? R: desde el 01-12-2003. 2.- ¿El día que ocurren los hechos estaba activo? Si. 3.- ¿Diga Usted si participo la novedad de que el funcionario Iones despojo de las esposas a uno de los detenidos? R: No. ¿Al momento de la fuga de una de las personas, a que fue, y con quien andaba? R: Andaba en compañía del Dr. Zambrano y los dos detenidos. ¿Se estila como funcionarios publico montar en el vehículo personas extrañas a la comisión? R: Como no es una unidad, y porque era un vehículo particular lo monte. ¿Participo usted a otra autoridad distinta a la suya la fuga del detenido? R: No participé. Solamente llame a u amigo y ruliete. ¿En ese ruleteo que hizo cargaba el otro detenido, porque no presento al otro detenido y participo la fuga del otro? R; porque estaba muy nervioso. ¿En el ruleteo que tenia buscando al otro detenido el otro estaba esposado? R: Si. El seguro del carro es de fácil acceso para abrir. ¿Por qué el funcionario Yánez se separa de usted? R: como el estaba cerca del Terminal el siguió y yo vivo aquí en Barinas. Y el imputado LUIS ALBERTO CAMACHO PEÑA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 10.802.478, de 32 años de edad, nacido el 02-10-1973, soltero, de profesión TSU Administración de Empresas, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en Urb. Codazzi, calle 8, Casa N° 411, Estado Barinas, hijo de Paz de la Concepción de Camacho (v) y Jacinto Antonio Navas Camacho (f). Quien manifiesta. “ El día de ayer cuando me presento a la ofician en horas de la mañana se presenta en la ofician el jefe de la Subdelegación y me informa que el jefe de la Delegación Estadal quería entrevistarse conmigo, estando en la oficina del Jefe de la delegación Comisario Henrry Fuente el mismo procede a desarmarme a quitarme todas las pertenencias incluyendo las credenciales y me dice que soy un bolsa y que pasara al dormitorio hasta nueva orden desde las 8:30 AM, y que no podía salir ni asomarme hasta que el lo ordenara, me mando y no me dejo hablara y yo me metí al dormitorio, incomunicado, sin saber nada de lo que estaba pasando, no supe nada durante ese día, como a golpe de 3:00 PM me llevaron un papel para que firmara, no me preguntaron nada. Es Todo.”Seguidamente el Fiscal interroga al imputado 1.- ¿Diga Usted, si en la brigada de captura se informa sobre los sujetos que van a proceder a captura y de los que ya capturan? R: el funcionamiento de la brigada de captura en cuanto a los traslados del los detenidos ellos son entregados en la jefatura de guardia que vengan de cualquier tribunal dentro de la jurisdicción o fuera de ella, al momento en que llegan al despacho ellos reportan ante la Jefatura y luego esta reporta a la oficina de captura para así coordinar dichos traslados Socopó, Guanare, Santo Domingo o en esta Jurisdicción? R.- 2.) ¿Este procedimiento en cuánto a esto detenidos se cumplió y se le informo como adjunto a la brigada de captura? R: No se nos informa por que en el momento en que se ejecuta la captura viene en calidad de traslado pasa de Delegación en Delegación hasta llegar a su destino y cuando llegue en la mañana yo fui a presentarse ante al jefe y no tuve conocimiento de esa actuación? R.- 3.) ¿se entrevisto Usted, con los ciudadanos Ivez Dioxember Rodríguez al momento en que llegaron con el detenido ? R.-. No porque me retire de mis labores a las 5 de la tarde. 4.) ¿Contacto usted al Abg. De Apellido Zambrano pidiéndole la cantidad de un millón de bolívares a cambio de liberar al detenido que se encontraba solicitado por el Estado Delta Amacuro? R.-.No, en ningún me entrevisté con nadie porque no sabia lo que estaba pasando. ¿Busco usted a través de la brigada a la cual usted pertenece si efectivamente estos ciudadanos se encontraban solicitados? R: No los chequie porque me retire un día antes a las 5:00pm y cuando me presento el día de ayer a mis labores el jefe me mando a encerrar directamente al dormitorio. Seguidamente la defensa pasa a interrogar a el imputado haciéndolo de la siguiente manera 1¿Diga Usted, si tiene conocimiento hasta la fecha de ayer si existía la detención de dos ciudadano por ante la Subdelegación de Socopó y que serina trasladados a la Subdelegación de Barinas? R.-. No no tenia conocimiento. 2.) ¿¿Diga Usted, llego observar al agente Ives Vela y al detective Rogelio Iones el día 24/08/06, y si llego a observarlos diga en que sitio de Barinas y se entrevisto con ellos? R: No yo me encontraba en mis labores rutinarias, relacionadas al servicio para esa fecha.-3.) ¿Diga Usted, si conoce al Abg. Kilian Zambrano, si lo conoce diga desde cuando los conoce y porque lo conoce y si este es funcionario del CICPC? R.- No lo conozco, no se quien es. 4.- ¿Diga si usted tiene conocimiento de que el agente Ives Vela estaba detenido flagrantemente por una fuga de detenidos, y si tiene conocimiento de la averiguación H415-140? R: al momento de ingresar al dormitorio dicho funcionario lo consigo y me dice que esta desde anoche por un problema de un detenido de fuga, donde el jefe de la delegación le dijo que se encerrara en dicho dormitorio por una fuga de detenido hasta nueva orden. 5.-Diga si el jefe de la delegación Estadal Comisario Henrry Fuentes o el Jefe de la Inspectoria Estadal Comisario Henrry Gómez le participaron a usted si estaba en la comisión del delito de fuga de detenidos y si para ese momento quedaba detenido? R: En ningún momento me notificaron, lo único que me dijo el jefe de la Delegación que me encerrada en el dormitorio hasta nueva orden. ¿ A que hora tubo conocimiento que estaba a disposición de la Fiscalia tercera del Ministerio Publico el día 25/08/06? R: En ningún momento me informaron que esta a disposición de la fiscalia tercera ya que me pasaron al dormitorio y ninguno de los jefes me informaron nada de lo que estaba pasando. Se deja constancia que el tribunal realizo pregunta ¿Llego usted a comunicarse con el funcionario Ives Rodríguez, personalmente o vía telefónica sobre el traslado de so imputados que venían de Socopó que habían sido Aprehendidos? R: en ningún momento tuve comunicación ni contacto. ¿El día 23 quienes estaban en es departamento? R: Yo, con el jefe de la Brigada. ¿Cuándo se entera usted de la presentación del otro imputado? R: yo el 24 me fui, y el 25 me presento y me llamaron a la oficina del jefe y me dio la orden de meterme al dormitorio, desarmándome. ¿Quién ordena el seguimiento? R: Nosotros tomamos la acción y le damos salida. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien manifestó: Oída la imputación del Ministerio publico y la declaración de mis defendido queda claro que el tipo penal no se ajusta al criterio de calificación de concusión para ambos imputados por cuanto allí no existe una entrega o conste en acta que se hay obtenido dinero de curso legal en el país y que haya sido entregado por una persona individualizada para los funcionarios que se oyen esta sala, por lo tanto esta defensa difiere y peticiona al tribunal de que no se tome en cuenta tal precalificaron jurídica y así mismo que no tome el acto como una detención en flagrancia de mis dos defendido, en dado caso en que considere el tribunal que existe verdaderos elementos de convicción, pudiera subsumirse en cuanto al funcionario Ives Vela por inobservar algunas normas de seguridad en el traslado de los detenidos pero a tipo de culpa no ha tipo de dolo, se desprende de las actuaciones entregada s por el Ministerio Publico de que mis defendidos fueron detenidos en diferentes horas sin informársele debidamente cuales eran las causas propias que merecía que se apertura una averiguación penal por lo tanto nos encontramos en una privación ilegitima de libertad atribuible al Comisario Henrry Fuente jefe de la Delegación Estadal, se puede determinar a través de las actuaciones que no consta una copia certificada o simple de que se haya aperturado una averiguación penal con la nomenclatura H415-140, donde se le impute el delito a mis defendidos simple y llanamente parte esta imputación penal por una acta de investigación que relata el ciudadano comisario Henrry Gómez donde el menciona que el 24/08/06 tuvo una entrevista con el funcionario Ives Vela Rodríguez a la cual se le esta dando credibilidad como elementos de convicción parta involucrar a mis defendido en el tipo penal que hoy imputa la fiscalía, de igual manera esta defensa acota de que existe una acta policial en el legajo de actuaciones de fecha 25/08/06, suscrita por el detective Víctor Rodríguez donde informa que a las 3 de la tarde de ese día es que le hacen conocimiento al Ministerio Publico, sobre posible participación en una fuga de detenido de mis dos defendidos negándoles totalmente el derecho de comunicarse con un abogado, y cuales eran los motivos del porque eran imputados, dejando claro también de que la hoja que le querían hacer firmar fue consignada en el legajo de actuaciones sin siquiera tener el nombre del funcionario que le hacia lectura de tales derechos, sino que es el día de hoy estando en sala del tribunal que las consigna la Fiscalía, por supuesto olvido de los funcionarios consignarlas, ante este irregular procedimiento llevados por las autoridades del CICPC reitero mi petición de anular las actuaciones respectivas y de otorgársele la libertad plena a mis defendido, en dado caso de no ser considerado así a Ives Vela sea dada una medida cautelar sustitutiva de llegase su culpabilidad en un juicio oral y publico no excedería de tres años, dado que no existe peligro de fuga por que es funcionario activo del CICPC y la investigación la lleva una sub-delegación distinta a la que esta suscrito, esto en concordancia con el principio de libertad y presunción de inocencia, se deja expresamente señalado de que dado el llamado de mis defendidos el día 25/08/06 en horas de la noche se procedió a transcribir solicitud de habeas corpus la cual fue consignadas en primeras horas de la mañana el día de hoy 26/08/06 las cuales pueden ser precisadas a través del sistema Juris donde se hace conocimiento a la autoridad judicial de que mi defendido consideran que están privados de su libertad, como Ives Velas desde el día 24/08/06 desde las 5:30 aproximadamente, y el funcionario Luis Camacho desde el día 25/08/06 desde las 8:30 AM, sin previamente existir una orden judicial o una flagrancia en la sede del CICPC y copias simples de la presente acta y de toda la causa ”. Es Todo.
Así la situación Procesal quien aquí decide considera que de acuerdo a los elementos de convicción anteriormente señalados se observa que la aprehensión de los imputados se hizo en flagrante delito, ya que la flagrancia es eminentemente subjetiva, como puede evidenciarse del acta de investigación Penal, donde dejó constancia el funcionario Henry Gómez Moncada, que le manifestó El funcionario IVEZ DIOXEMBER YANEZ ROJAS día de ayer 24-08-06, encontrándose presente el ciudadano Jefe de la Delegación Comisario JEFE HENRY ALBERTO FUERTES JAIMES y el Sub Inspector EDGAR ASDRÚBAL LAMAS, se hace constar que el funcionario Agente IVEZ DIOXEMBER VELA RODRIGUEZ, me manifestó que en relación a objeto a la presente averiguación fue que salió en compañía del funcionario ROGELIO ANTONIO YANEZ ROJAS de la Sub Delegación Socopó para la Sub Delegación de Barinas, en horas de la mañana del día 23-08-06, con la finalidad de trasladar a dos detenidos que se encontraban solicitados por los tribunales de justicia entre ellos uno solicitado por el Juzgado Segundo de Control del Estado Delta Amacuro y otro por el Juzgado de Caracas, por los delitos de Homicidio y que los mismos habían llegado a las instalaciones de la Sub Delegación de Barinas, con los referidos detenidos, lugar en la cual se entrevistaron con el Agente LUIS CAMACHO, quien es integrante de la Brigada de Capturas, de la Sub-Delegación de Barinas y este le manifestó que el detenido que se encontraba solicitado por el Área Metropolitana de caracas, s ele podía quitar una plata y dejarlo en libertad, razón por la cual contactaron un abogado de apellido ZAMBRANO, quien les consiguió la cantidad de Un Millón de Bolívares, a cambio de liberar al mencionado detenido, trasladándolo hasta el Terminal de Pasajeros de esta Ciudad, lugar en el cual lo dejaron en libertad, por el dinero antes mencionado y que la condición era darle la cantidad de Quinientos Mil Bolívares al funcionario Luis Camacho, y en relación al otro detenido que se encontraba solicitado por el Estado Delta Apachurro, estaban cuadrando un traslado directo hasta la Ciudad de Caracas, por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares y por esa razón el funcionario Detective ROGELIO ANTONIO YANEZ ROJAS, se trasladó hasta la Sub Delegación de Socopó, donde se dio regreso sin novedad, por ante ese Despacho, luego de haber entregado a los dos detenidos, en la Sub Delegación de Barinas, siendo esto totalmente falso, por cuanto el mismo pernoctó con el detenido solicitado por el Delta Amacuro, en la residencia del abogado ZAMBRANO, la cual está ubicada en esta Ciudad, mientras conseguían la cantidad de los Cinco Millones para el traslado y que en horas de la tarde, de ese mismo día el sub comisario JESUS RIVAS MORA lo había llamado a su celular, preguntándole por los detenidos y este les había manifestado que los detenidos los tenía en su residencia y en vista de que el abogado no encontró los Cinco Millones de Bolívares. Decidió traer a la Sub Delegación de Barinas al detenido ROSALES GARCIA JESUS ALFONSO, de igual manera manifestó el funcionario que el sabía que había cometido una locura, pero que lo hacía era por necesidades económicas ya era agente y no ganaba lo suficiente para cubrir sus necesidades básicas y su señora esposa se encontraba en estado de gestación, pidiendo que por favor se le cuadrara una fuga con relación al otro detenido que había soltado, que el cuadraba con el detenido que había traído, de igual manera informó que tal situación se la había contado tal y cual al sub Comisario JESUS RIVAS MORA, Jefe de la Sub Delegación Barinas. De igual manera manifestó que el Millón de bolívares no lo entregaba ya que se hundiría más. Siendo así como se desprende Del acta de Investigación Penal, que el funcionario IVEZ DIOXEMBER VELA RODRIGUEZ, notificó de la novedad, de la presunta fuga el día 24-08-06 a las 9:30 de la noche, estando presentes el ciudadano Jefe de la Delegación Estadal Comisario Jefe Henry Alberto Fuentes Jaimes y el Sub Inspector Edgar Asdrúbal Lamas, ahora bien el delito imputado como es el de facilitador de fuga de carácter permanente, es al siguiente día que los funcionarios de la comisión del mismo que el funcionario participa la presunta fuga del mismo, quedando de esta manera en conocimiento a partir de ese momento el cuerpo de investigación antes mencionado, siendo sorprendido los imputados en la comisión de un hecho con evidentes caracteres de delito, a los efectos de la flagrancia la posibilidad de la detención se extiende no solo al momento de la comisión del delito, sino también al momento inmediato de tener conocimiento del mismo y al momento posterior a la comisión.
Queda evidenciado como lo manifiesta el Ministerio Público que la aprehensión de los imputados constituye un acto de flagrancia, dado que la misma se materializa a pocos momentos de haberse cometido el hecho en el cual aprehenden de manera flagrante a los imputados, lo que da por demostrado el delito de CONCUSIÓN Y FACILITADOR DE FUGA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y 265 del Código Penal, para el imputado IVEZ DIOXENBER VELA RODRIGUEZ, y para el imputado LUIS ALBERTO CAMACHO PEÑA, el delito de CONCUSIÓN en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Todo conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que la aprehensión a poco de haberse cometido el delito dado el carácter permanente del delito cometido. Así se declara. Por otra parte de las actuaciones analizadas como son: Los elementos de convicción debidamente señalados. Elementos éstos que relacionados entre sí y confrontadas con el hecho llevan al tribunal a la convicción de que efectivamente se cometió un hecho punible; así mismo éste Tribunal estima procedente la Privación Judicial Preventiva de Libertad, atendiendo a los elementos de convicción existentes, cualquier medida seria insuficientes para garantizar la finalidad del proceso hasta tanto queden desvirtuados o hayan variado los elementos de convicción existentes. Considera quien aquí decide por lo tanto que el hecho encuadra en el delito de CONCUSIÓN Y FACILITADOR DE FUGA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y 265 del Código Penal, para el imputado IVEZ DIOXENBER VELA RODRIGUEZ, y para el imputado LUIS ALBERTO CAMACHO PEÑA, el delito de CONCUSIÓN en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, de esos mismos elementos de convicción ya relacionados se desprende que los imputados tienen participación en el hecho punible dado por comprobado. Así se declara. Razones éstas suficientes para calificar como Flagrante la aprehensión de los mismos, y para decretarle Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados IVEZ DIOXIMAR VELA RODRIGUEZ y LUIS ALBERTO CAMACHO PEÑA; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la representación Fiscal, y por cuanto concurren las circunstancias previstas en los artículos 248; 250 Ordinales 1°, 2° y 3°, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Motivos estos más que suficientes para tener que declarar con lugar las solicitudes del Ministerio Público. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LOS IMPUTADOS: IVEZ DIOXIMAR VELA RODRIGUEZ y LUIS ALBERTO CAMACHO PEÑA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados: IVEZ DIOXIMAR VELA RODRIGUEZ y LUIS ALBERTO CAMACHO PEÑA, por el delito de CONCUSIÓN Y FACILITADOR DE FUGA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y 265 del Código Penal, para el imputado IVEZ DIOXENBER VELA RODRIGUEZ, y para el imputado LUIS ALBERTO CAMACHO PEÑA, el delito de CONCUSIÓN en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. TERCERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad a los imputados.
Publíquese y Regístrese. Las partes quedan notificadas de la presente decisión, por haberse dictado en audiencia oral, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es justicia en Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de Agosto de 2006.
La Juez de Control N° 05
Abg. Ana Maria Labriola
La Secretaria
Abg. Xiomara Segovia
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