REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002210
ASUNTO : EP01-P-2006-002210


JUEZ DE CONTROL N° 05 Abg. ANA MARIA LABRIOLA

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

IMPUTADA (S): CARMEN ROSA SANTIAGO DE LOS SANTOS

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARITZA RIVAS

DEFENSA PRIVADA: Abg. HILDEBRANDO SHWARZENBERG

Realizada como ha sido la Audiencia de Oír imputados, de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Apertura del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 130, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, contra la imputada: CARMEN ROSA SANTIAGO DE LOS SANTOS, en averiguación que se sigue por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. Para decidir el Tribunal observa:

PRIMERO: Expone el representante del Ministerio Público en su solicitud entre otras cosas lo siguiente: En fecha 22 de Agosto de 2006, siendo las 03: 00 horas de la tarde la ciudadana CARMEN ROSA SANTIAGO DE LOS SANTOS, de 39 años de edad, venezolana, natural de Barinas estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° 12.551.089, residenciada en Barrancas, Barrio El Mercadito, calle Tamanaco, casa S/n visible, quien se encontraba en su residencia arriba mencionada, cuando los funcionarios CARLOS JOSE GONZALEZ y JHONNY ALEXANDER PEREZ SANCHEZ, jefe de la División de Investigación, Distinguidos CARLOS BECERRA, FREDDY TORREALBA, RAFAEL ZAMBRANO, PEDRO RODRIGUEZ, hacían un procedimiento de Orden de Captura, relacionada con el N° 1E-78-04, emanada del Tribunal de Ejecución N° 02, para darle aprehensión al ciudadano ANDERSON JOSE VIVAS CAMACHO, al cual lograron visualizar en la mitad de la calle Tamanaco del Barrio Mercadito, detrás del Aserradero INCOMA, el cual al darle la voz de alto emprendió veloz carrera y se introdujo dentro de la residencia de la ciudadana CARMEN ROSA SANTIAGO DE LOS SANTOS, donde se encontraba sentada en el porche de la casa el ciudadano de sexo masculino y la mencionada ciudadana se encontraba dentro de la casa, a la cual se le solicitó la colaboración por parte de los funcionarios para entrar a su residencia por cuanto ella manifestó ser la dueña de la misma, procediendo a la revisión de dicha residencia en compañía de la propietaria y del ciudadano que se encontraba en el porche, donde encontraron en la ultima habitación de la casa sobre la cama matrimonial, (Un) Arma de fuego, Tipo Revolver, calibre 38MM Especial, Color Pavón envejecido, con empuñadura de madera, serial N° 1138367, Serial de Tambor N° S70, con letras en la empuñadura que se puede leer “ Sesca 02-VP-86”, con capacidad del tambor de seis balas. 2) veinticinco Balas sin percutir calibre 38 MM. 3) catorce balas sin percutir calibre 9MM. 4) Una bolsa de material plástico, color blanco, la cual tiene dos orificios en sus extremos, donde se interrogó ala propietaria de la vivienda sobre la procedencia del arma de fuego y esta no dio una respuesta coherente. A la ciudadana CARMEN ROSA SANTIAGO DE LOS SANTOS, se le informó que a partir de ese momento quedaría en calidad de aprehendida.

Los elementos de convicción se desprenden de:
• Al folio siete (07) y Vto riela Acta de Autorización, en donde dejan constancia los funcionarios actuantes, que la ciudadana CARMEN ROSA SANTIAGO DE LOS SANTOS, Autorizo a la comisión la entrada a su residencia Barrio El Mercadito, calle Tamanaco, casa s/n Barrancas Estado Barinas.
• Examinada el Acta Policial, señalada en la solicitud Fiscal se observa que son concordantes los hechos manifestados por la Representación Fiscal con el contenido del acta N° 1539, de fecha 22 de Agosto de 2006, la cual riela al folio ocho (08) y vto.
• Al folio diez (10) riela Acta de Entrevista al ciudadano JOSE IVAN SANTIAGO SANTOS, quien entre otras cosas expone: Que vió corriendo a un tipo y a unos tipos atrás con chalecos, que el tipo se metió por la casa donde yo estaba, que es la casa de mi hermana Rosa Santiago, que le pidieron permiso a mi hermana para entrar a la casa de ella, que le dijeron a mi hermana que si podían revisar la casa, que ella dijo que si, que en el cuarto de la parte del fondo para salir al patio los policía encontraron en la cama un arma de fuego y me preguntaron a mi de quien era esa arma, y le preguntaron a Rosa y ella dijo que esa arma la había traído un abogado.
• Al folio once (11) riela Acta de Retención de Arma de Fuego, en la cual se deja constancia de haber sido retenido por el funcionario Carlos González, en la residencia de la ciudadana CARMEN ROSA SANTIAGO DE LOS SANTOS, la siguiente arma de fuego y balas. Un (01) Arma de Fuego, tipo revolver, calibre 38 mm especial, color pavón envejecido, con empuñadura de madera, serial del arma 1138367, serial de tambor: S70, con letras en la empuñadura que se pueden leer SESCA, 02-vp-86, con capacidad en el tambor para seis balas. Veinticinco (25) balas sin percutir, calibre 38 mm. Catorce (14) Balas sin percutir calibre 9mm.
• Al folio doce (12) riela Retención de Objetos, en la cual se deja constancia que ha sido retenido en la residencia de la ciudadana CARMEN ROSA SANTIAGO DE LOS SANTOS. Una (01) bolsa de material plástico, color blanco, la cual tiene dos orificios en sus extremos.

En la Audiencia Especial celebrada el 25/08/06 para oír al imputado, la representación fiscal expuso los fundamentos de su imputación, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos que configuran y tipifican el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, por el cual solicita la privación Judicial Preventiva de Libertad y por ende la apertura del procedimiento Ordinario, conforme al artículo 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez le impuso del Precepto Constitucional, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a la imputada y esta se identifico como CARMEN ROSA SANTIAGO DE LOS SANTOS, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-,12.551.098 de 36 años de edad, nacido el 12/05/67, natural de Barrancas Edo. Barinas, de profesión; Ama de Casa, residenciado en Barrancas, Barrio Mercadito vivienda Rural al la do de Marinelis Vielma; hijo de Rafael Santiago (D), y Maria Sabá Santos (v); y la misma manifestó: “Querer declarar”: Ellos llegaron a la casa y me dijeron que les dieran permiso para revisar que venían persiguiendo a un tipo, yo le dije a ellos que pasaran y entraron con unas escopetas buscando al tipo y yo le dije búsquenlo, entonces lo que hallaron en el segundo cuarto fue eso, arriba de la cama una bolsa, pero ellos me dijeron que si era mío?, y tuyo le dije que no sabia de quien era eso, y cuando la abrieron sacaron unas pistola y me dijeron que los acompañara pero yo no tengo nada que ver con eso, yo los acompañe y me fluí para la comandancia . Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal el cual pregunto: 1) Diga usted, Observo usted cuando el sujeto que venia persiguiendo la policía? No yo no vi, en donde estaba usted, R en la bateas. Estaba lavando. 2) Diga usted, como dice que paso por el solar, usted lo vio? R yo lo vi que el tipo paso fondiao, 3) Diga usted, lo vio que paso?. R si lo vi, 4)diga usted en donde estaba el arma?. R sobre la cama. 5) Diga Usted, Usted observo si este sujeto entro al cuarto donde usted estaba? R, paso y como yo había quitado la cortina para lavar, 6) Diga usted, Paso por el solar o por la casa?, R paso por aquí, 7) diga usted, Usted lo observo, lo vi cuando paso., 8)Diga usted. Que personas presenciaron la persecución de la policía, R yo estaba con mi Hermano,. Ivan Santiago, y un hermanito mío menor de edad, 8) Diga usted, en que sitio especifico observo esa arma. R en el cuarto, 9)Diga usted Específicamente donde? R sobre la cama 10) Diga usted a q e hora fue ese procedimiento R alas 3 de la tarde diga u usted le dio orden de que pasaran r si yo les dije Pasen., Cuantas personas viven con sus. Cinco persona. Seguidamente pregunta el Juez. 1) Diga Usted, Al momento que pasa la persona corriendo estaba la puerta abierta? Si ,2) Diga usted, cuando los funcionarios le pidieron entrar estaba abierta? R si., El cuarto de donde estaba el arma de fuego tiene puerta? R.No no tiene es una casa rural Conoce la persona que iban perseguirlo R no no lo conozco. ” Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensa: cuantos hijos tíreme y que edad tiene cada uno una de 17 años, Otra tiene 11, otra tiene 7 y el varon 5 años “es todo” seguidamente se le copncede la palabra a la Representación fiscal quien expuso:, Diga Usted, tiene espóso. R. No a que se dedica, R a lavar y planchar, y a veces en cuidado diario, Cuanto tiempo tiene viviendo en esa vivienda rural R 17 años. Seguidamente pregunta la Juez 1)diga Usted, conoce al señor Santiago Santos, R)El es hermano misseguido se le concede el derecho de palabra a la defensa quien manifestó: Consigno en este acto, constancia de residencia, de buena conducta y partida de nacimiento constante de 16 folios útiles. Así mismo expone: una vez oída la declaración de mi defendida solicito en virtud que no existen suficientes elementos de convicción por parte de esta defensa que determinen el grado de responsabilidad de mi defendida en la cual manifiesta el hecho de haber dado paso a los funcionarios policiales sin objeción por lo cual le da una entrada voluntaria para que el funcionario haga su revisión respectiva y rutinaria solicito medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con el 8, 9 y 10 del mismo Código y el articulo 49 del debido proceso de la Carta Magna, por otra parte pído ciudadana juez tome en cuenta que la imputada es una madre con varios hijos, tiene un arraigo una vivienda desde hace 17 años y se le otorgué una Medida menos gravosa en este caso una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es Todo.

El Código Orgánico Procesal Penal establece como principios generales en lo relativo a las medidas de coerción personal, la del aseguramiento del imputado, y toda persona a quién se le impute la participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en el mismo, siendo la privación de libertad una medida cautelar que solo procede cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, por todo lo precedentemente expuesto, y considerando que en el legajo de actuaciones existen elementos que desvirtúan que la imputada de salir libre se fugaría u obstaculizaría la investigación, aunado al hecho de que la misma tiene domicilio conocido, y además consta en el legajo de actuaciones que hay elementos que desvirtúan que la imputada al estar en libertad obstaculizaría la investigación, así como se evidencia que la misma no tiene Antecedentes penales o por lo menos no consta en autos que los tenga, éste tribunal considera procedente la concesión de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, Como son las previstas en el artículo 256, Ordinal 3° Ejusdem, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal.

En tal sentido los requisitos en referencia exigidos por los artículos 373 y 256 Ejusdem, se encuentran satisfechos como se evidencia de lo anterior trascrito y procede en consecuencia a decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, así como ordenar la PROSECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, PRIMERO: En relación a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de Privación Judicial Preventiva de Libertad este Tribunal la niega, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la imputada CARMEN ROSA SANTIAGO DE LOS SANTOS Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-,12.551.098 de 36 años de edad, nacido el 12/05/67, natural de Barrancas Edo. Barinas, de profesión; Ama de Casa, residenciado en Barrancas, Barrio Mercadito vivienda Rural al la do de Marinelis Vielma; hijo de Rafael Santiago (D), y Maria Sabá Santos (v), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, por cuanto de las actas se evidencia que la imputada no portaba el arma de fuego, sino que la misma estaba Oculta en su residencia, tal como se desprende de los elementos de convicción analizados, en perjuicio del Estado Venezolano. Esto de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, presentación periódica por ante la OAP. SEGUNDO: Se ordena la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese. Las partes quedan notificadas de la presente decisión, por haberse dictado en audiencia oral, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Control N° 05 en las salas de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. A los veintiocho (28) días del mes de Agosto de 2006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05

Abg. ANA MARIA LABRIOLA
EL SECRETARIO

Abg. HERNAN BAENA