REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002230
ASUNTO : EP01-P-2006-002230


JUEZ QUINTA DE CONTROL: Abg. ANA MARIA LABRIOLA

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

FISCAL: Abg. MARITZA RIVAS

IMPUTADO(S): REAINALDO NOEL CARRILLO SANTIAGO

DEFENSOR (S): Abg. BETULIA RIBERO

DELITO (S): HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 4° del Código penal Venezolano Vigente

VICTIMA: MIGUEL ARCÁNGEL PEREZ

SECRETARIA: Abg. XIOMARA SEGOVIA


Realizada como ha sido la Audiencia de Oír imputado, de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Apertura del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 130, 250, 373 y del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, contra el imputado: REAINALDO NOEL CARRILLO SANTIAGO, en averiguación que se sigue por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 4° del Código penal Venezolano Vigente.

Para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: Expone el representante del Ministerio Público en su solicitud entre otras cosas lo siguiente: En fecha 22 del mes de Agosto de 2006, siendo las cinco horas de la mañana el ciudadano CARRILO SANTIAGO REINALDO NOEL, de 21 años de edad, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° 17.291.899, residenciado en le Barrio El Valle, calle II, casa N° B-15, quien se encontraba en la calle principal que divide las urbanizaciones Terrazas del Caipe y Primero de Mayo, cuando fue aprehendido por los ciudadanos PEREZ MIGUEL ARCANGEL, titular de la cedula de identidad N° 17.290.815, JOSE ELIAS BETANCOUR FERRER, titular de la cedula de identidad N° V-10.124.481, ASPRILLA JOSE GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 9.830.810, y la ciudadana GUEVARA RODRIGUEZ ROSA GISELA, titular de la cedula de identidad N° 11.034.748, luego de perseguirlo porque minutos antes se encontraba en el techo de la residencia del ciudadano PEREZ MIGUEL ARCANGEL, el cual al oír la bulla se despertó, salió y este comenzó a perseguirlo, pidiendo auxilio a los vecinos. Al momento de ser aprehendido este ciudadano manifestó donde tenía los enseres que había robado en la casa de PEREZ MIGUEL ARCANGEL, donde los llevó hacia un sitio boscoso y allí encontraron Un (01) para de cornetas, marca Pioner, Color negro 380W, Modelo 1658, Medida 16X24 CM. Al ciudadano se le informó que a partir de ese momento, quedaría en calidad de aprehendido.

Los elementos de convicción se desprenden de:
• Examinada el Acta Policial, señalada en la solicitud Fiscal se observa que son concordantes los hechos manifestados por la Representación Fiscal con el contenido del acta, de fecha 24 de Agosto de 2006, N° 1551, la cual riela al folio diez (10) y Vto.
• Al folio seis (06) riela Acta de Denuncia formulada por el PEREZ MIGUEL ARCÁNGEL, supra identificado, quien entre otras cosas expone: Que se encontraba durmiendo en su casa, que se despertó que sintió a una persona caminaba por el techo, al prender los bombillos esta persona se lanzó del techo para el suelo, que comenzó a perseguirlo, que le gritaba a los vecinos que lo ayudaran a capturarlo, unos vecinos me ayudaron a capturarlo, que en el momento que lo capturamos llegó un vecino del sector que le hizo preguntas, que manifestó que sabia donde estaban los objetos, que los tenía escondido en un lugar boscoso cerca del lugar donde se encontraban, que fueron en compañía del mismo, se encontró solo un par de cornetas.
• Al folio siete (07) y Vto riela Acta de Denuncia formulada por el ciudadano JOSE ELIAS BETANCOUR FERRER, quien entre otras cosas expone: Que sintió que una persona se introdujo a mi casa, donde se llevó los siguientes objetos, un juego de llaves, una batería, un gato hidráulico, un par de cornetas, y otros objetos, todos estos objetos se encontraban en un vehículo de mi propiedad, que no pudo salir por miedo a que le dispararan, que después escuché a los vecinos gritando como si fueran persiguiendo a alguien, que llegó a la calle principal pudo notar que tenían a una persona capturada, en el lugar se encontraban los brigadistas vecinales y varios vecinos, que le preguntó que si tenía en su poder los objetos robados, donde la persona que estaba capturada manifestó que los tenía escondido.
• Al folio ocho (08) riela Acta de Entrevista a la ciudadana GUEVARA RODRIGUEZ ROSA GISELA, supra identificada, quien entre otras cosas expone: Que a eso de las 02:00 horas de la mañana de esta misma fecha, una vecina le pidió auxilio porque unos sujetos la habían robado su residencia, que salió a buscar a los brigadistas vecinales, que le informaron que unos sujetos habían dañado las instalaciones del multihogar Mi Pequeño Barrio, que llegaron varios vecinos donde se encontraba manifestando que unos sujetos los había robado, que al ver la situación se traslado al Multohogar con el fin de verificar que otros objetos se habían robado al llegar al sitio pude notar que se habían llevado cuatro bañeras para niños, un tobo grande para almacenar agua y los daños materiales a las instalaciones de gas, que pudo escuchar unos gritos de un vecino donde decía agarren a esa persona que me estaba robando, que en ese momento nos unimos todos los vecinos con ayuda de los brigadistas vecinales y lo capturamos.
• Al folio nueve (09) riela Acta de Entrevista al ciudadano ASPRILLA JOSE GREGORIO, supra identificado, quien entre otras cosas expone. Que a eso de las cinco horas de la mañana de la presente fecha, un grupo de personas perseguía a un ciudadano, manifestaban en voz alta que el mismo los había robado, que procedió a prestarle la colaboración para capturar al ciudadano que estaban persiguiendo, varios vecinos manifestaron que esta persona había robado en su residencia, uno de ellos le pregunto si el se introdujo en su residencia donde manifestó que tenía un objeto escondido en un lugar boscoso.
• Al folio doce (12) riela Acta de Retención de Objetos.

En la Audiencia Especial celebrada el 26/08/06 para oír al imputado, la representación fiscal expuso los fundamentos de su imputación, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos que configuran y tipifican el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 4° del Código penal Venezolano Vigente , por el cual solicita Privativa de Libertad y por ende la apertura del procedimiento Ordinario, conforme al artículo 250 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez le impuso del Precepto Constitucional, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, al imputado y este se identifico como REINALDO NOEL CARRILLO SANTIAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.291.899, de 21 años de edad, nacido el 30-10-84, natural del Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio pagando Servicio Militar, grado de Instrucción tercer año de bachiller, residenciado en el barrio El Valle, calle II, casa N° B-15 Barinas, quien manifestó "Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica quien manifestó: “solicito Medida cautelar menos gravosa para mi defendido de las previstas en el artículo 256 del COPP, de conformidad con el artículo 8 y 9 del COPP, como a mi defendido lo asiste el principio de inocencia y es primera vez que se encuentra involucrado en una situación de esta naturaleza, así mismo mi defendido a manifestado la voluntad de proponer un acuerdo reparatorio, a los fines de resarcir el daño causado a la victima y solicito copias simples de la presente acta de audiencia. Es Todo”. ”

El Código Orgánico Procesal Penal establece como principios generales en lo relativo a las medidas de coerción personal, la del aseguramiento del imputado, y toda persona a quién se le impute la participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en el mismo, siendo la privación de libertad una medida cautelar que solo procede cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, por todo lo precedentemente expuesto, y considerando que en el legajo de actuaciones existen elementos que desvirtúan que el imputados de salir libre se fugarían u obstaculizarían la investigación, aunado al hecho de que el mismo tiene domicilio conocido, y además consta en el legajo de actuaciones que hay elementos que desvirtúan que el imputado al estar en libertad obstaculizaría la investigación, así como se evidencia que el mismo no tiene Antecedentes penales o por lo menos no consta en autos que los tenga, éste tribunal considera procedente la concesión de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, Como son las previstas en el artículo 256, Ordinal 3° Ejusdem, consistente en presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal.

En tal sentido los requisitos en referencia exigidos por los artículos 373 y 256 Ejusdem, se encuentran satisfechos como se evidencia de lo anterior trascrito y procede en consecuencia a decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, se califica como flagrante la aprehensión, así como ordenar la PROSECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, PRIMERO: En relación a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal la Niega, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado REINALDO NOEL CARRILLO SANTIAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.291.899, de 21 años de edad, nacido el 30-10-84, natural del Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio pagando Servicio Militar, grado de Instrucción tercer año de bachiller, residenciado en el barrio El Valle, calle II, casa N° B-15 Barinas. Esto de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, Presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado REINALDO NOEL CARRILLO SANTIAGO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 4° del Código penal Venezolano Vigente. TERCERO: Se ordena la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese. Las partes quedan notificadas de la presente decisión, por haberse dictado en audiencia oral, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Control N° 05 en las salas de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. A los veintinueve (29) días del mes de Agosto de 2006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05

Abg. ANA MARIA LABRIOLA

LA SECRETARIA

Abg. XIOMARA SEGOVIA