REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001469
ASUNTO : EP01-P-2006-001469
AUTO DE SOBRESEIMIENTO.
JUEZ DE CONTOL Nº 6: Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL DEL MINISTDERIO PUBLICO: Abg. Jackson Maza
SECRETARIA: Abg. Deisi Cáceres .
MOTIVO: Solicitud de Sobreseimiento
PRIMERO
Vista la solicitud presentada por la Fiscal XV del Ministerio Público Abg. Jackson Maza, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa en la investigación seguida por la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público donde no aparece persona alguna imputada y que la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico denunciara la perdida de parte de un expediente y que posteriormente fue encontrado por cuanto se había desglosado en el archivo al desprenderse las grapas y que luego de aparecer ase unió nuevamente.
SEGUNDA:
Señala la solicitante en su petición, que en fecha 120-01-06 la ciudadana Brenda Alviarez, en su condición de F, hace del conocimiento que con motivo de celebrarse la audiencia en el Juicio Oral en la causa 06-f14-0070-2005. por la presunta comisión de los delitos de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y otros delitos, tuvo noción que la primera pieza del correspondiente asunto penal fue mutilada y que faltan 95 folios, tipificándose unos de los delitos contra la Corrupción.
Señala igualmente el solicitante que se recibió por parte del tribunal nº 1 de Juicio las actuaciones faltantes constantes de 132 folios y al solicitar las copias certificadas se corroboró que las actuaciones se encontraban completas.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 6, pasa a decidir sobre la petición hecha, en los términos siguientes: del análisis de las actas procesales se determina que queda evidenciado que del resultado de la investigación realizada se logró determinar que los hechos que originaron la presente investigación no son punibles, puesto que no existe elemento alguno que se pueda determinar con propiedad la existencia de alguno de los supuestos típicos contenidos en alguna norma penal por cuanto las actuaciones faltantes se encontraban en el Archivo sede del Circuito judicial penal del Estado Barinas y fueron agregadas a la causa, por lo que considera que el hecho objeto del proceso no se realizó.
TERCERO
En virtud de lo antes expuesto este sentenciador considera procedente la solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho esgrimidas anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA: Primero: El SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Archivo Central en su oportunidad legal.
El Juez de Control N° 6
Abg. Perpetuo Reverol Briceño
La secretaria
Abg. Deisi Cáceres.
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