REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001462
ASUNTO : EP01-P-2006-001462
AUTO DE SOBRESEIMIENTO.
JUEZ DE CONTOL Nº 6: Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL DEL MINISTDERIO PÚBLICO: Abg. Jackson Jesús Maza
SECRETARIA: Abg. Variná Mendoza
IMPUTADO: MARIA ANATOLIA SANCHEZ.
DEFENSORA: María Suescun.
MOTIVO: Solicitud de Sobreseimiento
PRIMERO
Vista la solicitud presentada por los Fiscal del Ministerio Público Abgs. Luz Nayibe Martínez y Jackson Jesús Maza, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa a la imputada MARIA ANATOLIA SANCHEZ, a quien se le sigue investigación Nº 06-f15-0066-05 y donde aparece como victima la Notaria publico de Socopó Estado Barinas.
SEGUNDA:
Señala la solicitante en su petición, que en fecha 03-06-05, la ciudadan María Anatolía Sánchez, mediante oficio Nº 148, informa al Director General de Registro y Notarías, con copia párale Fiscal General de la República, que la Notaría Pública de Socopó Estado Barinas a petición de la sociedad organizada dictó Taller de Contraloría Social y Ley Orgánica de Seguridad social, conjuntamente con la alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre quien se comprometió a dar los recursos financieros mediante el cheque, de la cuenta de la Alcaldía de ese municipio, por un monto de novecientos mil bolívares del Banco Sofitasa, el cual fue cobrado y depositado en la cuenta de ahora del Banco Banfoandes, perteneciente a la Notaría pública de Socopó y retirado dicho dinero para cubrir los gastos por los talleres dictados
Señala igualmente el solicitante que se realizaron todas las investigaciones por parte del CICPC, sin determinar que los hechos imputados constituya alguno de los supuestos típicos contenidos en las diferentes Leyes Penales.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 6, pasa a decidir sobre la petición hecha, en los términos siguientes: del análisis de las actas procesales se determina que queda evidenciado que del resultado de la investigación realizada se logró determinar que los hechos que originaron la presente investigación y que fueron atribuidos a la imputada ya identificada no son punibles, puesto que no existe elemento alguno que se pueda determinar con propiedad la existencia de alguno de los supuestos típicos contenidos en alguna norma sustantiva penal, razón por la cual considera este sentenciador que no se cometió ningún delito o falta por parte de la imputada, por lo que considera que el hecho objeto del proceso no se realizó.
TERCERO
En virtud de lo antes expuesto este sentenciador considera procedente la solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no es Típico. Y Así se Declara
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho esgrimidas anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA: Primero: El SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana MARIA ANATOLIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.023.128, abogada, natural de San Cristóbal Estado Táchira y residenciada en la población de Socopó Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 318, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Archivo Central en su oportunidad legal.
El Juez de Control N° 6
Abg. Perpetuo Reverol Briceño
La secretaria
Abg. Variná Mendoza
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