REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000500
ASUNTO : EP01-P-2006-000500
Visto el escrito presentado por la Abogada Rosa Pumilla Parilli, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto (E) del Ministerio Publico, por medio del cual solicita a este Despacho la Autorización para llevar a cabo la destrucción de las sustancias incautadas que dan origen a la causa Nro. EP01-P-2006-500, que cursa por ante este Tribunal, se observa para decidir:
UNICO
En fecha 28/07/06, se recibieron actuaciones ante este Despacho por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en las cuales se solicitaba la Autorización a los efectos de llevar a cabo la destrucción de sustancia ilicita que fuera incautada mediante procedimiento realizado mediante Orden de Allanamiento ejecutada en fecha 23-02-06. Así mismo obra Experticia Química Botánica Nro. 0317/06, suscrita por la Experto Toxicóloga Adelquis Espinoza, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se determina que las sustancias incautadas son Cocaína Base y Cocaína Clorhidrato y que las mismas NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Habida cuenta de lo anterior, y en atención a lo dispuesto en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, el Tribunal se abstiene de notificar al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en salud, por cuanto tal como lo señala la respectiva experticia, las sustancias cuya destrucción se solicita NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO, y autoriza la destrucción de las mismas, diligencia esta que quedara a cargo de la Fiscalía del Ministerio Público solicitante, quien deberá realizar la misma con estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 119 de la ley especial, especialmente en cuanto a la obligación de hacer comparecer a los funcionarios, expertos y demás personal necesario tanto para llevar a cabo la destrucción como para salvaguardar la seguridad de las sustancias, así como el levantamiento del acta respectiva que acredite el cumplimiento de dicha comisión.
DECISION
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA a la Fiscalía del Ministerio Público a llevar a cabo la destrucción de las sustancias ilícitas descritas en la Experticia Química Botánica Nro. 0317/06, suscrita por la Experto Toxicóloga Adelquis Espinoza, la cual deberá efectuarse en la oportunidad que el Ministerio Publico considere pertinente, en acatamiento de la norma que rige la materia, dejando constancia de el no ofrecimiento de las mismas al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en salud, por cuanto tal como lo señala la respectiva experticia, las sustancias cuya destrucción se solicita NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Así se decide. Decisión esta que se toma de conformidad a lo establecido en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a la solicitante y expídasele Copia Certificada del presente Auto. Cúmplase.
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA VIELMA
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