REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006665
ASUNTO : EP01-P-2005-006665
JUEZ DE JUICIO: Fanisabel González Maldonado
ACUSADO: EMERSON ALBERTO CORDERO.
FISCAL V PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Maritza Rivas
DEFENSA PRIVADA: Abg. Mariela Rojas, y Abg. Dorange Mújica
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículo 31 en su ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Revisada la presente Causa, seguida al acusado EMERSON ALBERTO CORDERO, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, soltero (en unión concubinario), titular de la cédula de identidad N° V-15.073.469, nacido el 04/02/1981, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción sexto grado, hijo de Lilian Navas de Cordero (V) y de Vicente Cordero (V), domiciliado en la Población de Santa Rosa, entrada de Limonal, en la Finca Mano Roque, Estado Barinas, donde la fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público interpuso acusación en contra del mencionado ciudadano por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en
los artículo 31 en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 46 numeral 5° ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde se le inició juicio oral y público contra su persona en fecha día 21/04/2006 y culminado el 25/05/2006, donde el tribunal mixto por unanimidad lo condenó a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por el delito mencionado anteriormente, éste Tribunal de Juicio para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO:
En fecha 03 de Julio del presente año, se recibió por secretaria escrito constante de tres (03) folios útiles, consignado ante la URDD por el Director del Internado Judicial Sr. Antonio Pacheco, donde informaba la situación del Interno Emerson Alberto Cordero Navas… “se encontraron con un cadáver quien presentaba varios impactos de bala en la cabeza, se tomaron las medidas de seguridad correspondientes, pudiéndose constatar que se trataba del interno Emerson Alberto Cordero Navas…” asimismo se recibió oficio N° 445, de la misma fecha, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas informando sobre la misma situación del acusado identificado en autos; una vez recibido dichos escritos éste tribunal de juicio dictó auto solicitando a la Prefectura Corazón de Jesús y al Director del Internado Judicial de éste Estado, Acta de Defunción y Certificado de Defunción del referido ciudadano. De la revisión se desprende que en Fecha 28/07/2006 se recibió escrito emanado del Lic. Alcides Escobar, en su carácter de Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús, donde consigna copia simple del certificado de defunción del ciudadano Emerson Alberto Cordero Navas, constante de dos (02) folios útiles.
SEGUNDO
A los fines de decidir éste Tribunal, en virtud de lo anteriormente expuesto, se acuerda el Sobreseimiento de la Presente Causa, por existir Cusa de Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la muerte del acusado. Es por lo que así se decide. Se ordena Notificar a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público y a la Defensa Privada.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , por autoridad de la Ley, administrando Justicia, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Extinción de la Acción Penal, por muerte del acusado EMERSON ALBERTO CORDERO, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.073.469, nacido el 04/02/1981, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción sexto grado, hijo de Lilian Navas de Cordero (V) y de Vicente Cordero (V), domiciliado en la Población de Santa Rosa, entrada de Limonal, en la Finca Mano Roque, Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículo 31 en su ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en prejuicio de la salubridad pública. Notifíquese a las partes y déjense transcurrir el lapso legal de impugnación a los fines de su posterior archivo de no llegar las partes a ejercer tal derecho. En Barinas a los 10 días del mes de Agosto de 2005.
El Juez de Juicio N° 3
Abg. Fanisabel González Maldonado La Secretaria
Abg. Varyná Mendoza B.-
|