REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004671
ASUNTO : EP01-P-2005-004671


SENTENCIA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el Oficio N° 1706, procedente de la Dirección del Internado Judicial del Estado Barinas, de fecha 15-05-2006, por medio del cual informa a este Despacho el fallecimiento del acusado PERNIA UZCATEGUI GERARDO DE JESUS, hecho ocurrido en el Desarrollo de las 3 eras Jornadas Penitenciarias, razón por la cual se procede a acordar la extinción de la acción penal por muerte del acusado, de conformidad con el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Consta al folio Ciento Once (111), auto de entrada y folio Ciento Doce (112) Auto de fijación del juicio Oral y Publico de fecha 21-10-2005, en contra del imputado GERARDO DE JESUS PERNIA UZCATEGUI , a quien el Juez de Control N° 02 ordeno el Auto de Apertura a juicio en contra del mencionado acusado por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 con las agravantes del Art. 2 numeral 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Ahora bien, consta en autos, Oficio N° 1706, expedido por por el Director del Internado Judicial del Estado Barinas, donde se informa que el ciudadano GERARDO DE JESUS PERNIA UZCATEGUI, procesado en el presente asunto, debemos interpretar las previsiones tanto del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la extinción de la acción Penal y el artículo 103 del Código Penal Vigente sobre la extinción de la responsabilidad Penal, indudablemente que la muerte del reo debe constituir una causa de extinción de la acción penal, pues ante la falta de este sujeto procesal principal que es objeto de la pena, no puede haber proceso, este tribunal visto lo anteriormente señalado declara extinguida la ACCIÓN PENAL por muerte del penado.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por muerte del penado GERARDO DE JESUS PERNIA UZCATEGUI, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.121.441, hijo de Gerardo Pernia Molina (v) y Florencia Pernia Uzcategui (f), natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 30-05-1979, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia notifiquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Abg. Jhonny Flores y Roberto Zambrano y a la Victima.

LA JUEZ CUARTO DE JUICIO N° 4
EL SECRETARIO
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
ABG. HECTOR REVEROL