REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004042
ASUNTO : EP01-P-2005-004042
AUTO QUE NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Visto el escrito presentado por la Defensa de los imputados JOSÉ GREGORIO RANGEL, CARLOS PORFIRIO RUIZ CORRALES, y DOUGLAS CLEY CASTRO, Abogado Carlos David Contreras, por medio de la cual solicita por vía de revisión Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor de sus defendidos, dicho pedimento lo fundamenta de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
-En fecha 01 de Septiembre 2.006, en acto de Juicio Oral y Publica por este Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la causa penal seguida contra los prenombrados imputados se dicto Sentencia de Condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS ONCE (11) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRESIDIO por la comisión del delitos de Corrupción Propia y Privación Ilegitima de la Libertad, oportunidad en la cual se decidió mantener la medida privativa de la libertad previamente decretada dentro de este proceso.-
En el caso que nos ocupa, quien aquí decide estima que siendo la condición de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RANGEL, CARLOS PORFIRIO RUIZ CORRALES, y DOUGLAS CLEY CASTRO de penados, encontrándose privados legalmente de su libertad cumpliendo la sanción corporal en razón de ello , este Tribunal no puede conceder a favor de estos, una medida cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad en la presente causa penal, donde ha de entenderse, que han cesado las medidas cautelares y nace en consecuencia de una condena el cumplimiento de la sanción. Así se Declara. En consecuencia, se declara sin lugar la Solicitud de revisión de Medida, solicitada por la defensa. Y así se decide
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD POR VÍA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, propuesta por la Defensa Abogado a favor de sus defendidos. Notifíquese a la Defensa.
Dada Sellada y firmada, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2006.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO.
EL SECRETARIO
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO.
ABG. STALIN MEDINA.-