REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000064
ASUNTO : EP01-P-2005-000064
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA (DETENCIÓN DOMICILIARIA)
Visto los escritos que rielan a los autos consignados ante este Despacho por parte de la Abg. Carmen Lucia Rumbos en su condición de Defensora de la acusada VIANNEY COROMOTO ÁVILA RAMÍREZ por medio del cual solicita el cambio de medida de coerción personal, por cuanto su representada se encuentra bastante delicada de salud, y también lo fundamenta en otros motivos que explica ampliamente en el escrito cursante a los folios 819 al 821, al respecto este Tribunal luego del examen de la petición considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
* Consta al folio 631 Hoja Medica expedida por el medico Elin Vitriago del hospital Luis Razetti de esta ciudad, por medio de la cual se diagnostico a la paciente VIANNEY COROMOTO ÁVILA RAMÍREZ, Fibromalgia, motivo por el cual se ordeno por medio de auto dictado por este Tribunal practicársele los estudios médicos necesarios para determinar su enfermedad.
* Consta al folio 650, hoja de referencia emanada de la consulta de neurocirugía del Hospital Luis Razetti de donde se evidencia que la ciudadana VIANNEY COROMOTO AVILA Ramírez, le fue indicado tratamiento con analgésicos y antiflamatorios por presentar dolor lumbar de fuerte intensidad, y a la impresión diagnóstica el medico internista certifico Hernia Discal L4 y L5.
* Consta a los folios 668 al 670 en copias simples recaudos consignados por la Defensora de la imputada por medio de la cual se desprende que la misma fue hospitalizada en el servicio de neurocirugía por presentar diagnostico probable de hernia discal y requiere resonancia.
Todas y cada una de las certificaciones médicas señaladas son de fecha recientes en cuanto a ser estimadas y valoradas por esta Juzgadora para inferir que para la presente fecha aun puede mantenerse y aun más agravarse las dolencias físicas que padece la imputada.
Como quiera que el Derecho a la salud Art. 83 de la CRBV, priva sobre cualquier consideración que pudiera desmejorarla, y así mismo tomando en consideración las condiciones inadecuadas que ofrece el recinto carcelaria donde actualmente se mantiene privada preventivamente la imputada a quien se le sigue juicio , el cual ha sido demorado por múltiples razones,.
Considerando así mismo que la garantía que ofrece la Defensa solicitante brinda seguridad de que la imputada se someterá al proceso penal que se encuentra en fase de juicio, toda vez que la medida cautelar sustitutiva de arresto en su propio domicilio bajo la guarda y custodia de su hermano ciudadano Jorge Enrique Ramírez es la mas apropiada para el caso en estudio.
Considerando así mismo que dicha medida bajo las condiciones que se impone equivale a una medida privativa de libertad, ya que se restringe la posibilidad de disfrutar de la libertad, como tal, así lo ha manifestado la Sala Penal del TSJ en reiteradas decisiones, es por lo que este Tribunal, considera procedente la solicitud de revisión de medida por una menos gravosa presentada por la defensa de la acusada. Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 264 y 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistente en la detención domiciliaría con sujeción a vigilancia de su hermano Jorque Enrique Ramírez ampliamente identificada en el acta de compromiso, acordándose como sitio de reclusión su domicilio, siendo Urb.: Cinqieña III, Sector 4, Calle 2, Casa N° 37, Color Verde con Rejas Negras, Techo Acerolit, frente a la Agencia de Lotería, como a 10 casa del espacio cultural de la cinqueña III, teléfono, 0273-4166988, 0416-5721744, de la Ciudad de Barinas solicitada por la Defensa Abogada Carmen Rumbos, a favor de la Imputada: VIANNEY COROMOTO ÁVILA RAMÍREZ, de las características personales ut-supra indicadas, en el presente proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes. Notifíquese a las partes y librese los Oficios correspondientes.
Dada Sellada y firmada, a los SIETE (07 días del mes de Agosto de 2006.
LA JUEZ CUARTO DE JUICIO.
EL SECRETARIO
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO.
Abg. Stalin Medin
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