Revisada la presente causa se observa, que el correspondiente fallo fue dictado en fecha: 09 de Febrero de 1999, donde condena al acusado: ENDEL DE JESÚS BARRERA FERRER, Venezolano, natural del Guayabo, Estado Zulia, mayor de edad, casado, ganadero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.731.212, nacido en fecha: 22-12-1952, hijo de Teófilo Barrera y de Aura Rosa Ferrer y residenciado en las Parcelas de Capitanejo, Finca El Descanso, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, habiendo quedado definitivamente y ejecutoriada la Sentencia en fecha: 23 de Marzo de 1999. Así mismo se observa que de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal, establece como prescriben las penas, señalando el Ordinal 1°:
“Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”. Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente Sentencia, hasta la fecha de hoy (1°-08-2006), han transcurrido: SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad por cumplir del penado: ENDEL DE JESÚS BARRERA FERRER, más la mitad del expresado tiempo, sin válida interrupción.
Finalmente, y por cuanto la prescripción en materia penal es de orden público, obra de pleno derecho porque se establece en interés de la sociedad y del Estado.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, impuesta al penado: ENDEL DE JESÚS BARRERA FERRER, Venezolano, natural del Guayabo, Estado Zulia, mayor de edad, casado, ganadero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.731.212, nacido en fecha: 22-12-1952, hijo de Teófilo Barrera y de Aura Rosa Ferrer y residenciado en las Parcelas de Capitanejo, Finca El Descanso, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en la causa seguida al mismo, por el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Franklin Antonio Rey Barajas; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal.
Notifíquese a las Partes. Remítase la presente causa al Archivo Sede, a los fines consiguientes.

La Juez de Ejecución N° 01.

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. La Secretaria.

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.