Visto el Informe presentado por la Lic. Carmen Aguilar, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, donde consigna Informe Final, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: JESÚS PASTOR MÉNDEZ, en el mismo se evidencia que le fue acordado en fecha: 03-11-2004, el beneficio de Libertad Condicional; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 17-02-2006, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara; del penado: JESÚS PASTOR MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.138.952; quien disfrutaba del Beneficio de Libertad Condicional y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Concluye el Régimen de Prueba con una evolución favorable, bajo un nivel mínimo de supervisión y presentaciones mensuales…”.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: JESÚS PASTOR MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.138.952; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 08-01-2006.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara. Con oficio envíese el presente Asunto al archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.