Vista la presente causa, quien aquí decide, observa que el Penado: JOSÉ RAMÓN MACUALO GÓMEZ, quien es Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.857.689, nacido en fecha: 03-08-1980, natural de Guasdualito, Estado Apure, soltero, mesonero y residenciado en el Barrio 1° de Diciembre, V Etapa, cerca del Módulo de la Policía, Casa N° 162, Teléfonos: 0414-5727070, 0416-5385726, Barinas, Estado Barinas; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; quien fue condenado por Sentencia dictada en fecha: 12-05-2006, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial del Estado Barinas, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: ROBO FRUSTRADO Y LESIONES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los Artículos 455, en concordancia con el Artículo 82 y 416, respectivamente, del Código Penal, tal como consta a los folios 44 al 55 ambos inclusive. De conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es competencia del Tribunal de Ejecución la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia, siendo procedente para este Tribunal, la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, amparado bajo el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece: “…en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”este Tribunal para decidir observa:
Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
• Que el Penado no sea reincidente, riela en la presente causa constancia de fecha: 14 de Julio de 2006, emitida por la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Evelyn Villegas, cursante al folio 102. Revisado como ha sido la constancia de Antecedentes Penales, consta que por ante esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del Penado: JOSÉ RAMÓN MACUALO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.857.689, por lo tanto considera quien aquí decide que se encuentra satisfecho éste requisito para el otorgamiento del beneficio invocado.
• Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco (5) años; Requisito éste que se cumple en el caso sub-judice, pues el Penado: JOSÉ RAMÓN MACUALO GÓMEZ, fue condenado a cumplir la pena de: Dos (02) Años, Doce (12) Días y Doce (12) Horas de Prisión, por los delitos de: Robo Frustrado y Lesiones Leves Calificadas, previstos y sancionados en los Artículos 455, en concordancia con el Artículo 82 y 416, respectivamente, del Código Penal.
• Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca este Tribunal y las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba. Exigencia que se encuentra demostrada en autos pues, el Penado: JOSÉ RAMÓN MACUALO GÓMEZ, en el Informe Social, se comprometió a cumplir las condiciones que conforme le imponga este Tribunal de Ejecución, así como las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba.-
• Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad. Considera ésta Juzgadora que el antes indicado requisito se encuentra satisfecho.
• Oferta de Trabajo del Penado: JOSÉ RAMÓN MACUALO GÓMEZ, en la firma mercantil INVERSIONES POLO NORTE C.A, ubicada en la Avenida Montilla con Calle Mérida, Barrio San José, Barinas, Estado Barinas, para que se desempeñe como ayudante.
• A los folios 106 al 110 corre inserto, Informe Psico-Social del Penado: JOSÉ RAMÓN MACUALO GÓMEZ, en el cual el Equipo Técnico manifiesta "…Una vez evaluada la situación actual del sujeto, se aprecian en él condiciones favorables para su reinserción y recuperación social tales como: apoyo familiar, oferta de trabajo, buena conducta pre-delictual e intramuros y la voluntad de someterse al Régimen de Prueba. Pronóstico POSITIVO.” Concluyen los miembros del Equipo Técnico encargados de presentar el informe correspondiente al penado: JOSÉ RAMÓN MACUALO GÓMEZ, que están dadas las condiciones para el disfrute del beneficio correspondiente.”
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01, en uso de la facultad conferida en el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al Penado: JOSÉ RAMÓN MACUALO GÓMEZ, quien es Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.857.689, nacido en fecha: 03-08-1980, natural de Guasdualito, Estado Apure, soltero, mesonero y residenciado en el Barrio 1° de Diciembre, V Etapa, cerca del Módulo de la Policía, Casa N° 162, Teléfonos: 0414-5727070, 0416-5385726, Barinas, Estado Barinas; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones:
1. Presentarse puntualmente a las entrevistas en la UTASP;
2. Mantenerse estable laboralmente;
3. No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
4. No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
5. No incurrir en un nuevo hecho delictivo;
6. Además se le imponen las medidas que a bien tenga acordar el Delegado de Prueba que se le asigne;
7. Evitar todo tipo de situación, lugares y personas que puedan acarrearle problemas de tipo judicial y/o conductual.
8. No permanecer fuera de su hogar pasadas las 9:00 pm.
9. Continuar estudios académicos.
-El incumplimiento de una de las condiciones impuestas será causal suficiente para revocar el beneficio aquí acordado.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal se fija un plazo de régimen de prueba hasta que el referido penado cumpla la totalidad de la pena, que es en fecha: 05-04-2008 a las 12m.
Así mismo se acuerda librar oficios y remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de designar el Delegado de Prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público, o cuando lo estimare conveniente. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado: JOSÉ RAMÓN MACUALO GÓMEZ, quien es Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.857.689, nacido en fecha: 03-08-1980, natural de Guasdualito, Estado Apure, soltero, mesonero y residenciado en el Barrio 1° de Diciembre, V Etapa, cerca del Módulo de la Policía, Casa N° 162, Teléfonos: 0414-5727070, 0416-5385726, Barinas, Estado Barinas; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal indicada en el texto de esta Decisión.
Déjese copia, notifíquese a las partes. Ofíciese al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, Barinas y al Director del Internado Judicial del Estado Barinas. Líbrese Boleta de Excarcelación.
La Juez de Ejecución N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY,
La Secretaria,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
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