REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: EL01-P-2002-000076


AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO


Visto el Informe presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región- Barinas, donde consigna Informe Final, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: VÍCTOR HUMBERTO LINARES, en el mismo se evidencia que le fue acordado en fecha: 29-04-2005, el beneficio de Libertad Condicional; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 06-05-2006, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región-Barinas; del penado: VÍCTOR HUMBERTO LINARES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.715.957; quien disfrutaba del Beneficio de Libertad Condicional y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Se inició el régimen de prueba, se le brindó toda la información concerniente a su situación jurídica, la cual ya conocía y manifestó estar comprometido e interesado en cumplir con las condiciones impuestas para de esa forma culminar de manera satisfactoria la medida de Pre-Libertad impuesta por el Tribunal de la Causa…”.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: VÍCTOR HUMBERTO LINARES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.715.957; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 17-04-2006.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región-Barinas. Con oficio enviar el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.