REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO: EP01-P-2005-006111


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Mixto N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 14 de Junio de 2006, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: LUIS ALFREDO BURGOS, Venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.386.016, caletero, natural de Bruzual, Estado Apure, nacido en fecha: 23-06-1965, casado, hijo de Feliciano Jaspen (V) y de Romelia Burgos (F) y residenciado en el Barrio Corralitos II, Calle Principal, Sector Los Caobos, Casa N° 52, Barinas, Estado Barinas y recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio Mixto N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 14 de Junio de 2006, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: LUIS ALFREDO BURGOS, ya identificado, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Artículo 456 Último Aparte del Código Penal, perjuicio de la Ciudadana: María Edita Moreno Hernández.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: LUIS ALFREDO BURGOS, fue detenido preventivamente en fecha: 25-08-2005 hasta el día: 16-11-2005, que se le otorgó libertad por medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, siendo detenido nuevamente por incurrir en otro hecho delictivo, ha cumplido en total: DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Por cuanto el penado: LUIS ALFREDO BURGOS, tiene otra causa en el Tribunal de Juicio N° 02, signada con la nomenclatura: EP01-P-2006-000288, se acuerda la Acumulación de Penas y la realización de un nuevo cómputo, una vez que la referida causa se encuentre en un Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 479 y Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.