REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: EL01-P-1998-000048

AUTO DECLARANDO PRESCRIPCIÓN DE PENA

Revisada la presente causa se observa, que el correspondiente fallo fue dictado en fecha: 22 de Octubre de 1999, donde condena al acusado: RUPERTO ALIRIO MORENO ALDAZORO, Venezolano, natural de Turarigua, Distrito Torres del Estado Lara, mayor de edad, casado, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 4.720.372, hijo de Juan Bautista Moreno y de Andrea Avelina Aldazoro y residenciado en el Sector 6, Manzana H, Parcela 19, Barrio La Paz, Barquisimeto, Estado Lara; a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, habiendo quedado definitivamente y ejecutoriada la Sentencia en fecha: 24 de Abril de 2000. Así mismo se observa que de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal, establece como prescriben las penas, señalando el Ordinal 1°:
“Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”. Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente Sentencia, hasta la fecha de hoy (11-08-2006), han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECICOCHO (18) DÍAS, vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad por cumplir del penado: RUPERTO ALIRIO MORENO ALDAZORO, más la mitad del expresado tiempo, sin válida interrupción.
Finalmente, y por cuanto la prescripción en materia penal es de orden público, obra de pleno derecho porque se establece en interés de la sociedad y del Estado.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, impuesta al penado: RUPERTO ALIRIO MORENO ALDAZORO, Venezolano, natural de Turarigua, Distrito Torres del Estado Lara, mayor de edad, casado, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 4.720.372, hijo de Juan Bautista Moreno y de Andrea Avelina Aldazoro y residenciado en el Sector 6, Manzana H, Parcela 19, Barrio La Paz, Barquisimeto, Estado Lara; en la causa seguida al mismo, por el delito de: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Orlando Ramón Torrealba; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal.
Notifíquese a las Partes. Remítase la presente causa al Archivo Sede, a los fines consiguientes.

La Juez de Ejecución N° 01.

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. La Secretaria.

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.