REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: EP01-P-2005-001164
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.
Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 29 de Junio de 2006, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: CARLOS DANIEL CASTILLO, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.944.143, obrero, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 21-03-1984, soltero, hijo de Damacia Gregoria Mogollón y residenciado en el Sector Brisas de la Ribereña, Casa N° 03, Mijaguas III, cerca del saque de arena, Barinas, Estado Barinas y recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 29 de Junio de 2006, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: CARLOS DANIEL CASTILLO, ya identificado, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 278 y 219 del Código Penal, perjuicio del Orden Público y la Cosa Pública.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: CARLOS DANIEL CASTILLO, fue detenido preventivamente en fecha: 22-02-2005 hasta el día: 24-02-2005, que se le otorgó libertad por medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, siendo detenido nuevamente por incurrir en otro hecho delictivo, ha cumplido en total: DOS (02) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Por cuanto el penado: CARLOS DANIEL CASTILLO, tiene otra causa en este Tribunal de Ejecución N° 01, signada con la nomenclatura: EP01-P-2005-002464, se acuerda la Acumulación de Penas y la realización de un nuevo cómputo, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 479 y Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.