REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO N°: EP01-P-2005-007890


CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 19 de Enero de 2006, mediante la cual condenó al Acusado: ABRAHAM ANTONIO SALAZAR TORO, Venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.714.426, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha: 12-08-1972, agente de seguridad y orden público, hijo de Elda del Carmen Salazar (F) y de Ramón Salazar Ochoa (F) y residenciado en la Avenida Andrés Varela, Casa N° 17-90, diagonal al Estacionamiento Santa Lucía, Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por imputarles responsabilidad en la comisión del delito de: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Aparte 3°, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: ABRAHAM ANTONIO SALAZAR TORO, fue detenido preventivamente en fecha: 22-10-2005 y en fecha: 19-12-2005, le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, por lo tanto ha cumplido de la pena impuesta: UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido y en consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.