REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: EL01-P-1995-000009
AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO
Visto el Informe presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región- Barinas, donde consigna Informe Final, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: JOSÉ JUAN LÓPEZ DUARTE, en el mismo se evidencia que le fue acordado en fecha: 17-01-2002, el beneficio de Libertad Condicional; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 16-06-2005, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región-Barinas; del penado: JOSÉ JUAN LÓPEZ DUARTE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.956.492; quien disfrutaba del Beneficio de Libertad Condicional y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Este caso, en vista de que culminó satisfactoriamente el lapso de Régimen de Prueba al cual estaba sometido dejará de presentarse por esta Unidad…”.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: JOSÉ JUAN LÓPEZ DUARTE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.956.492; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 06-06-2005.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región-Barinas. Con oficio enviar el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.