REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO: EP01-P-2004-000260


AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA.

En virtud de la Declaratoria Con Lugar del Recurso de Revisión de Sentencia, de fecha: 25-05-2006, este Tribunal consideró procedente realizar Actualización del Cómputo de Pena, y firme como quedó la Revisión de Sentencia dictada en favor del Penado: NILSON ANTONIO CAMEJO SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.329.371; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el último aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 25 de Febrero de 2005, condenó al Acusado: NILSON ANTONIO CAMEJO SÁNCHEZ, ya identificado, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la otrora Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Y en Sentencia de REVISIÓN, de fecha: 25 de Mayo de 2006, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Barinas, impuso como nueva pena ha cumplir de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: NILSON ANTONIO CAMEJO SÁNCHEZ, fue detenido preventivamente el día: 02-04-2004, hasta el día de hoy: 14-08-2006, ha cumplido: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha: 02-04-2010.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Art. 508 COPP), una vez cumplida la 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha: 02-04-2007 y cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia Nº 460 de fecha 08-04-2005, Sala Constitucional, donde Suspende el Art. 493 del COPP, y Ordena la aplicación en forma estricta del contenido del Art. 501 del COPP: al cumplir Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 02-10-2005,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 02-04-2006, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 02-04-2007; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 02-04-2008, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 02-10-2008, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Catorce (14) Días del mes de Agosto de Dos Mil Seis.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO: EP01-P-2004-000260


AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA.

En virtud de la Declaratoria Con Lugar del Recurso de Revisión de Sentencia, de fecha: 25-05-2006, este Tribunal consideró procedente realizar Actualización del Cómputo de Pena, y firme como quedó la Revisión de Sentencia dictada en favor del Penado: NILSON ANTONIO CAMEJO SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.329.371; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el último aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 25 de Febrero de 2005, condenó al Acusado: NILSON ANTONIO CAMEJO SÁNCHEZ, ya identificado, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la otrora Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Y en Sentencia de REVISIÓN, de fecha: 25 de Mayo de 2006, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Barinas, impuso como nueva pena ha cumplir de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: NILSON ANTONIO CAMEJO SÁNCHEZ, fue detenido preventivamente el día: 02-04-2004, hasta el día de hoy: 14-08-2006, ha cumplido: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha: 02-04-2010.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Art. 508 COPP), una vez cumplida la 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha: 02-04-2007 y cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia Nº 460 de fecha 08-04-2005, Sala Constitucional, donde Suspende el Art. 493 del COPP, y Ordena la aplicación en forma estricta del contenido del Art. 501 del COPP: al cumplir Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 02-10-2005,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 02-04-2006, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 02-04-2007; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 02-04-2008, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 02-10-2008, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Catorce (14) Días del mes de Agosto de Dos Mil Seis.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.