REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO: EP01-P-2004-000395

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON MEDIDA DE SEGURIDAD.

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Mixto N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 21 de Julio de 2005, se ejecuta dicho fallo a favor del Penado: PABLO ARTURO MORALES HIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.718.591, nacido en fecha: 17-09-1962, natural del Departamento de Boyacá, República de Colombia, ingeniero y residenciado en la Urbanización Alto Barinas, Kloster 3-A, Quinta Eglemar, Barinas, Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio Mixto N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 21 de Julio de 2005, dictó Sentencia al Acusado: PABLO ARTURO MORALES HIGUERA, ya identificado, imponiendo una Medida de Seguridad, ordenando la reclusión en un Hospital Psiquiátrico del Estado Venezolano y hasta tanto se obtenga la certeza de disponibilidad en una institución especializada de carácter público se ordenó la reclusión provisional en el Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios de la Ciudad de Mérida, quedando como carga de los familiares del acusado la cancelación de los costos que dicho internamiento ocasione hasta tanto sea ordenada su reclusión en un hospital psiquiátrico público, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408, Ordinal 3°, del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Jacqueline Teresa Valdivieso Sánchez; demostrada como fue la enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia y de la libertad de sus actos.

SEGUNDO: Visto el Informe Médico Psiquiátrico, suscrito por la Dra. Blanca Rangel, de fecha 20-07-2006, cursante a los folios 425 al 426, el cual señala: “…Se trata de paciente esquizofrénico, con evolución de enfermedad desde los 17 años de edad, con crisis que desde entonces se hicieron frecuentes aunque variaban en intensidad…ha mejorado notablemente con tratamiento Antipsicotico y antidepresivo. Obteniendo dentro del curso natural de la enfermedad mejoría adecuada, con funcionamiento aceptable dentro del ambiente terapéutico, mejoría que no puede ser catalogada dentro de los parámetros normales ya que se trata de paciente crónico con deterioro marcado a nivel social. Realiza sus necesidades básicas (comida, se baña, camina) por si solo. Está en condiciones de continuar su tratamiento en su casa con controles ambulatorios periódicos semanales y supervisado por sus familiares…” Igualmente al folio 427 cursa Informe Social del Hospital Dr. Luis Razetti de Barinas, el cual señala: “…Después de realizar el Informe Social se determinó que el ciudadano Pablo Morales, requiere con urgencia ser trasladado hasta su casa en la ciudad de Mérida, ya que en lo que respecta a su estado de salud está bastante estable si continua con su tratamiento en forma ambulatoria. Por lo que se recomienda prestar toda la colaboración posible al presente…”

TERCERO: Por las anteriores consideraciones y en base a los informes médicos psiquiátricos y sociales presentados; este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley AUTORIZA, a que el Ciudadano: PABLO ARTURO MORALES HIGUERA, continué su tratamiento psiquiátrico en su hogar ubicado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, en la siguiente dirección: Urbanización La Candelaria, Casa N° 43, Segunda Calle, Sector Zumba La Parroquia, teléfono: 0274-2711410, supervisado por sus familiares y con controles ambulatorios periódicos semanales, tal y como recomiendan los especialistas, presentando a este Tribunal de Ejecución informes periódicos del tratamiento psiquiátrico que se le siga; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 62 del Código Penal.
Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.