REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: EJ01-S-2002-000036


AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA.


En virtud de la Declaratoria Con Lugar del Recurso de Revisión de Sentencia, de fecha 1°-06-2006, este Tribunal consideró procedente realizar Actualización del Cómputo de Pena, y firme como quedó la Revisión de Sentencia dictada en favor de la Penada: MARÍA ESNEIDA MOSQUERA PAREDES, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 31.779.567; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el último aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 29 de Octubre de 2002, condenó a la Acusada: MARÍA ESNEIDA MOSQUERA PAREDES, ya identificada a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Y en Sentencia de REVISIÓN, de fecha 1° de Junio de 2006, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Barinas, impuso como nueva pena a cumplir de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: La Penada: MARÍA ESNEIDA MOSQUERA PAREDES, fue detenida preventivamente el día: 14-08-2002, hasta la fecha: 14-03-2006, que salió con el beneficio de Libertad Condicional, ha cumplido: TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES, sumándole la redención de pena de fecha: 18-03-2005: Un (01) Año, Tres (03) Meses y Cinco (05) Días, le da un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS, de la pena impuesta, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 27 de Septiembre de 2007.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región, Barinas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.