REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO N°: EL01-P-1997-000050

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Abril de 2000, mediante la cual condenó al Acusado: CARLOS OLIVIER CÁRDENAS, Venezolano, nacido en fecha: 23-11-1978, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.247.825, obrero, soltero, hijo de Elisa Cárdenas y residenciado en la Calle 00 con 15 y 16, Santa Bárbara, Estado Barinas; a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más la penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Emerito Luis Domoromo. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: CARLOS OLIVIER CÁRDENAS, fue detenido preventivamente en fecha: 18-08-1997, hasta el día: 09-03-1998, donde se le decreta libertad provisional bajo fianza, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ha cumplido: SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS; evidenciándose de las actas que al mismo le faltan: SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, por cumplir de la pena impuesta; en consecuencia, se ordena LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, por cuanto no es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los Artículos 480 y 494 Último Aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Julene Godoy y a su Defensor.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.