REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º

IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
CAUSA PENAL Nº: EP01-P-2002-000075.
JUEZ DE EJECUCIÓN ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
PENADO: TULIO RAMÓN VÉLIZ URBINA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.979.118.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.


Visto el oficio proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región-Barinas; donde hacen del conocimiento de este Tribunal que el Ciudadano: TULIO RAMÓN VÉLIZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.979.118, a quien se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 07-05-2003, fue supervisado por esa Unidad sólo en dos oportunidades, evadiéndose del programa; este Tribunal considera necesario hacer los siguientes planteamientos:

UNICO:

Las competencias expresas del Juez de Ejecución están taxativamente establecidas en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y las mismas deben ser interpretadas en concordancia con las disposiciones de la Ley de Régimen Penitenciario. Así tenemos, que dentro del universo del Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la injerencia del Juez de Ejecución en formas de cumplimiento de penas contempladas en la Ley de Régimen Penitenciario, todo lo concerniente a la libertad del penado, como los Destacamentos de Trabajo, Libertad Condicional, Régimen Abierto, entre otros. El Artículo 1° de la Ley de Régimen Penitenciario en su único aparte establece: “El Tribunal de Ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.” En base a ello, observamos que por auto de fecha 07 de Mayo de 2003, este Tribunal de Ejecución le otorgó al penado: TULIO RAMÓN VÉLIZ URBINA, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; imponiendo entre otras condiciones que debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas y por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Ocho (08) días y según lo expuesto por la referida Unidad el sujeto no cumplió con los objetivos del programa e indicaciones impartidas por el Tribunal y el Delegado de Prueba. Así mismo, el Alguacil Jefe del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a través de un oficio, informa al Tribunal que el penado de autos se presentó por última vez el día: 02-12-2003; igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal se solicitó la opinión de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público con competencia en materia de derechos fundamentales, Abg. Julene Godoy, quien manifestó que están dadas las condiciones para que le sea revocado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Ciudadano: TULIO RAMÓN VÉLIZ URBINA; en consecuencia, este Tribunal considera procedente REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera concedido al Penado: TULIO RAMÓN VÉLIZ URBINA. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera concedido al Penado: TULIO RAMÓN VÉLIZ URBINA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.979.118; en fecha 07 de Mayo de 2003.
Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Envíese Copia Certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial del Estado Barinas. Líbrese Orden de Aprehensión.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.