REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO: EP01-P-2006-001247

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 25 de Julio de 2006, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: DOUGLAS RAMÓN GONZÁLEZ ARCIANI, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.634.096, nacido en fecha: 15-11-1984, obrero, hijo de Douglas González (F) y de Sandra Arciani (V) y residenciado en la plaza que está ubicada en el Estadio La Carolina, Barinas, Estado Barinas y recluido en el Internado Judicial del Estado Trujillo; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 25 de Julio de 2006, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: DOUGLAS RAMÓN GONZÁLEZ, ya identificado, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Carlos José González Mata.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: DOUGLAS RAMÓN GONZÁLEZ, fue detenido preventivamente en fecha: 18-05-2006 hasta el día de hoy: 22-08-2006, ha cumplido en total: TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 18-05-2012.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Art. 508 COPP), una vez cumplida la 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha: 18-05-2009 y cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia Nº 460 de fecha 08-04-2005, Sala Constitucional, donde Suspende el Art. 493 del COPP, y Ordena la aplicación en forma estricta del contenido del Art. 501 del COPP; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente el penado: al cumplir Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 18-11-2007,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 18-05-2008, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 18-05-2009, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 18-05-2010, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 18-11-2010, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto el penado fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta excede de Tres (03) Años, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintidós (22) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.