REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Enero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: EK01-P-2001-000012
BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.
Vista la Sentencia dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual, a través del Recurso de Revisión, condenó al Ciudadano: NELSON GABRIEL RIVAS GARCÍA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.924.080; a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo practicada su Detención Preventiva el día: 07-11-2001. Igualmente se observa del resultado de la Actualización del Cómputo de Pena, de fecha: 28 de Agosto de 2006, que la misma la cumplirá en fecha: 16-12-2008 a las 12:00m, donde se determina que tiene cumplida las dos terceras partes de dicha pena, siendo esta de: Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses y como total de pena cumplida hasta la presente fecha (09-01-2007) de: SEIS (06) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; así mismo se observa del Informe Psico-social practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a dicho penado, que el mismo resultó POSITIVO, respondiendo a cabalidad con las condiciones asignadas, para el penado anteriormente nombrado y se recomienda el otorgamiento del beneficio solicitado; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el Artículo 488 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal derogado, norma esta que se aplica de conformidad con lo establecido en el Artículo 553, Parágrafo 3° del vigente Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto favorece al penado, razón por la cual se aplica la ley reformada con carácter retroactivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1, otorga el beneficio de Libertad Condicional al penado: NELSON GABRIEL RIVAS GARCÍA, ya identificado, bajo las condiciones siguientes:
PRIMERO: Señalar una dirección donde pueda ser localizado por cualquier circunstancia. SEGUNDO: No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni consumir las mismas. TERCERO: Terminantemente prohibido portar algún tipo de arma. CUARTO: Actuar con suma cautela en el ambiente donde se desenvuelve. QUINTO: No salir de la circunscripción del Estado donde se ubique sin la debida autorización. SEXTO: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. SEPTIMO: Incumplir con las condiciones impuestas acarrea la revocatoria de la Libertad Condicional. OCTAVO: Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, cada 15 días, una vez notificado de la presente decisión.
Este régimen de prueba se establece por el tiempo de: Un (01) Año, Once (11) Meses, Cinco (05) Días y Doce (12) Horas, que le falta por cumplir de la pena impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al Penado: NELSON GABRIEL RIVAS GARCÍA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.924.080; el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 488, 491 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y 553 del vigente y Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Cúmplase. Es Justicia en Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Enero de 2007, en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. DEICY CÁCERES.