REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO: EL01-P-2001-000002


AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA.

En virtud de la Declaratoria Con Lugar del Recurso de Revisión de Sentencia, de fecha: 20-06-2006, este Tribunal consideró procedente realizar Actualización del Cómputo de Pena, y firme como quedó la Revisión de Sentencia dictada en favor de la Penada: CARMEN IRENE RONDÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.932.998; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el último aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 14 de Junio de 2002, condenó a la Acusada: CARMEN IRENE RONDÓN, ya identificada, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la otrora Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Y en Sentencia de REVISIÓN, de fecha: 20 de Junio de 2006, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Barinas, impuso como nueva pena ha cumplir de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: La Penada: CARMEN IRENE RONDÓN, fue detenida preventivamente el día: 22-04-2001, hasta la fecha: 09-03-2006, que salió con el beneficio de Libertad Condicional, ha cumplido de la pena impuesta: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, sumándole las redenciones de pena de fechas: 14-03-2003 y 10-02-2006, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 1° de Diciembre de 2007 a las 12m.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintiocho (28) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.