REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: EL01-P-1999-000296

AUTO DECLARANDO PRESCRIPCIÓN DE PENA

Revisada la presente causa se observa, que el correspondiente fallo fue dictado en fecha: 15 de Junio de 1998, donde condena a la acusada: IRMA COROMOTO MUZIOTTI DE MITERRANA, Venezolana, natural de Tinaco, Estado Cojedes, mayor de edad, casada, licenciada en idiomas, titular de la Cédula de Identidad N° 3.868.458, nacida en fecha: 04-10-1958, hija de Pedro Muziotti y de Irma Superlano y residenciada en la Urbanización Inavi, Calle 03, Casa N° 02, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, habiendo quedado definitivamente y ejecutoriada la Sentencia en fecha: 25 de Enero de 1999. Así mismo se observa que de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal, establece como prescriben las penas, señalando el Ordinal 1°:
“Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”. Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente Sentencia, hasta la fecha de hoy (03-08-2006), han transcurrido: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad por cumplir de la penada: IRMA COROMOTO MUZIOTTI DE MITERRANA, más la mitad del expresado tiempo, sin válida interrupción.
Finalmente, y por cuanto la prescripción en materia penal es de orden público, obra de pleno derecho porque se establece en interés de la sociedad y del Estado.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, impuesta a la penada: IRMA COROMOTO MUZIOTTI DE MITERRANA, Venezolana, natural de Tinaco, Estado Cojedes, mayor de edad, casada, licenciada en idiomas, titular de la Cédula de Identidad N° 3.868.458, nacida en fecha: 04-10-1958, hija de Pedro Muziotti y de Irma Superlano y residenciada en la Urbanización Inavi, Calle 03, Casa N° 02, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas; en la causa seguida a la misma, por el delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Nulfa Molina Hernández; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal.
Notifíquese a las Partes. Remítase la presente causa al Archivo Sede, a los fines consiguientes.

La Juez de Ejecución N° 01.

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. La Secretaria.

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.