REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO N°: EP01-P-2005-009024
CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 18 de Mayo de 2006, mediante la cual condenó al Acusado: WILFREDO JOSÉ PERALTA GRATEROL, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.980.969, nacido en fecha: 13-04-1984, obrero, hijo de Julia del Carmen Graterol y de Wilfredo José Peralta y residenciado en el Barrio 1° de Diciembre, Calle 04, Casa N° 565, Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: WILFREDO JOSÉ PERALTA GRATEROL, fue detenido preventivamente en fecha: 25-12-2005 y en fecha: 31-01-2006, le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, por lo tanto ha cumplido de la pena impuesta: UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido y que tiene otra causa en el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, signada con la nomenclatura: EP01-P-2004-000115, por lo tanto no le procede el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494, Ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, se acuerda enviar el presente asunto al referido Tribunal a los fines de su acumulación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 Ejusdem. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Notifíquese a la partes. Envíese con oficio.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.