REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO N° EP01-P-2005-008755
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA.
Por cuanto en fecha: 07-07-2006, se logró la captura del penado: SAÚL DURÁN DUGARTE, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.875.111, nacido en fecha: 21-04-1968, en Barinas Estado Barinas, hijo de Pastor Durán (F) y de Mercedes Dugarte (F) y residenciado en Pedraza La Vieja, Calle Principal, Casa S/N, a dos cuadras de la Plaza Bolívar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; contra quien recaía orden de aprehensión emanada por este Tribunal de Ejecución N° 01, por cuanto no es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los Artículos 480 y 494 Ordinal 2° y Último Aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se hace necesario efectuar el Cómputo de Pena al penado: SAÚL DURÁN DUGARTE, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: al penado: SAÚL DURÁN DUGARTE, nunca estuvo detenido. Fue sentenciado por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 24 de Febrero de 2006, a cumplir la pena de: Cuatro (04) Años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal. En fecha: 18-05-2006, este Tribunal de Ejecución N° 01 libra Orden de Aprehensión, por cuanto no es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los Artículos 480 y 494 Ordinal 2° y Último Aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es detenido en fecha: 07-07-2006 hasta el día de hoy: 07-08-2006, ha cumplido: UN (01) MES, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES, de la pena impuesta, la cual quedará efectivamente cumplida en fecha: 07-07-2010.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.
TERCERO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
CUARTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Art. 508 COPP), una vez cumplida la 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha: 07-07-2008 y cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia Nº 460 de fecha 08-04-2005, Sala Constitucional, donde Suspende el Art. 493 del COPP, y Ordena la aplicación en forma estricta del contenido del Art. 501 del COPP; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado: al cumplir Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 07-07-2007,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 07-11-2007, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 07-07-2008, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 07-03-2009, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 07-07-2009, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Envíese copia certificada de la presente Decisión al Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.