REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1995-000005
ASUNTO : EL01-P-1995-000005


En fecha dieciséis de Diciembre del año 2004 este Tribunal de Ejecución Nro. 02 otorgó al ciudadano Freddy Ramón Lucena el beneficio de Confinamiento de Conformidad a lo establecido en el artículo 53 del Código penal; en fecha veintidós de Marzo del presente año se recibe ofició Nro. 333 emanado del Jefe Civil de la Parroquia Unión del Estado Lara informando al Tribunal que el penado anteriormente nombrado se presentó hasta el cinco de diciembre del 2005 cuando sus presentaciones eran hasta el dieciséis de Abril del 2006; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.”, y siendo que el penado no dio fe de quererse someter al régimen de ejecución como lo indicó su actitud al no presentarse tal y como lo indicó el Tribunal.
2.- Como se puede observar el penado con su actitud tal y como se indicó anteriormente demostró al Tribunal que no se logró su reinserción a la sociedad como fin del régimen de ejecución y consecuencia de ello es la revocatoria del beneficio del cual venía gozando como lo es el confinamiento. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado Freddy Ramón Lucena titular de la Cédula de Identidad Nro.8.170.725, el beneficio de confinamiento de conformidad a lo establecido en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 1 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquesele a las partes, líbrese la correspondiente orden de aprehensión.- Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA