REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000038
ASUNTO : EL01-P-1999-000038


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa se observa que en fecha veintiséis de Agosto del 2004 se le otorga al penado Román Rancel Adonai el la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada libertad condicional por el lapso de un año nueve meses y veintidós días el cual concluiría en fecha 16-06-2006; en fecha once de Julio del 2.006 se recibe oficio Nro. 2041 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Licenciados María Jaramillo y José Noel Contreras donde exponen que el penado luego de restituido el beneficio se notó a un sujeto preocupado en el fiel cumplimiento de las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por su delegado de prueba.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO a favor del penado Román Rancel Adonai de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia se Ordena su remisión al Archivo Sede en razón de que se observa que el proceso a los demás causas fueron cerrados en fechas 29-11-2000 y 17-06-2004, en consecuencia no teniéndose ninguna otra diligencia que realizarse se da por terminado. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión a la UTASP. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.


Abg. Annevel Vielma Suárez