REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000034
ASUNTO : EL01-P-2002-000034


En fecha cinco de Octubre del año 2004 este Tribunal de Ejecución Nro. 02 otorgó al ciudadano Keni Alexander Nieto Córdoba el beneficio de confinamiento de Conformidad a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal por un tiempo de un año, veintiocho días y dieciséis horas; en fecha seis de Julio del presente año se recibe ofició Nro. 2403 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Barinas informando al Tribunal que el penado de autos cumplía el confinamiento en fecha 02-11-2005, pero que el mismo en fecha 10-06-2005 ingresó de nuevo al internado judicial por decisión del Tribunal de Control Nro. 05; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.”.
2.- Como se puede observar el penado Keni Alexander Nieto Córdoba ingresó al internado judicial del estado Barinas antes de cumplir la fecha de terminación del Beneficio de confinamiento, el cual se le había otorgado para el Estado Carabobo específicamente tocuyito, es decir que el mismo no dio cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 05-10-2004, ya que sus presentaciones se vencían según dicha decisión en fecha 02-11-2005 la cual no pudo dar cumplimiento por haber ingresado con anterioridad a la misma al Internado Judicial de este Estado, circunstancia esta suficiente para revocarle el beneficio de confinamiento.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado Keni Alexander Nieto Córdoba titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.813.159, el beneficio de confinamiento. Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión al Internado Judicial, notifíquesele al penado en el Internado Judicial. Siendo que este Tribunal tiene conocimiento que la causa más grave se encuentra en el Tribunal de Ejecución Nro. 01 causa Nro. EP01-P-2005-21 se acuerda acumular las mismas de conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA