REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000423
ASUNTO : EP01-P-2004-000423
NUEVO AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
En virtud de que en fecha 07/09/2005 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial revocó la medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena acordada en fecha 07/07/2005, y la captura en relación al penado: RICHARD ANTONIO BECERRA TOVAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.906.766, de ocupación Vigilante, con fecha de nacimiento 19/09/1981, natural de Barinas, residenciado en el Barrio Coromoto, al lado de la Carpintería Industrial, Barinas Estado Barinas, se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 03/08/2004 dictó Sentencia condenatoria al penado RICHARD ANTONIO BECERRA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.906.766, a sufrir la Pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, como autor en el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Claribel Josefina Araque.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado RICHARD ANTONIO BECERRA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.906.766, fue detenido preventivamente el día 06/06/2004, hasta el día 07/07/2005, que le fue otorgada la medida Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, habiendo cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y UN (01) DÍA; en fecha 23/09/2005 la Corte de Apelaciones libró orden de aprehensión siendo capturado en fecha 18/03/2006, hasta el día de hoy, 01/08/2006, ha cumplido CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, lo que suma UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRESIDIO, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 15/01/2008.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 482 de la norma adjetiva penal antes indicada, y por aplicación de la Sentencia N°. 460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08/04/2005, donde Suspende la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del Artículo 501 Ejusdem. El Penado quien cumple con el tiempo para solicitar el Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) y el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena), podrá solicitar el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 15/09/2006, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 25/02/2007, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 15/03/2007.
Notifíquese a la Abg. Julene del Valle Godoy Romero, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, y al Defensor.
Remítase copia de esta Decisión al Penado de autos, al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo
Abg. Annevel Vielma Suárez
resd.-