REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000447
ASUNTO : EP01-P-2004-000447


En fecha dieciocho de Octubre del año 2005 este Tribunal de Ejecución Nro. 02 otorgó al ciudadano Wilmer Andrés Hurtado Montenegro la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominado trabajo fuera del establecimiento de Conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha veinticinco de Julio del presente año se recibe ofició Nro. 2205 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informando al Tribunal que el penado de autos no se presenta a dicha unidad desde el 13-06-2006 desconociéndose los motivos; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.” En ese orden de idea el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece camo causal de revocatoria del beneficio el hecho de que no cumpla con las condiciones impuestas por el Tribunal.
2.- Como se puede observar el penado Wilmer Andrés Hurtado Montenegro no cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de otorgarle la fórmula alterna de cumplimiento de pena, es decir, que el mismo no se acogió al régimen de ejecución en libertad a los fines de su reinserción a la sociedad, circunstancia esta suficiente para revocarle el beneficio de confinamiento.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado Wilmer Andrés Hurtado Montenegro titular de la Cédula de Identidad Nro.9.662.615 la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento. Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial. Líbrese la Correspondiente Orden de Aprehensión.- Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA