REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000245
ASUNTO : EP01-P-2006-000245


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud interpuesta por el penado Daniel Antonio Blanco Rivero, , Venezolano, de 19 años de edad, nacido el 15-11-86, soltero, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.964.981 (PORTA), de ocupación Ayudante de Finca, domiciliado en el Barrio Las Mercedes, Sector Rafael Urdaneta, callejón uno (01) sin salida, hacia el Sur, con Calle Principal, casa Nº 20, hijo de Luisa Rivero (V) y de Asdrúbal José Blanco (V) de que se realice la revisión de su cómputo en razón de haberse detectado errores en el mismo el Tribunal procede a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 06/04/2006, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra del penado DANIEL ANTONIO BLANCO RIVERO, a cumplir la pena de: DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley especial que rige la materia, en perjuicio del Estado.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado DANIEL ANTONIO BLANCO RIVERO, fue detenido preventivamente en fecha: 20/01/2006 hasta la presente fecha 01/08/2006, ha cumplido SEIS MESES Y DOCE DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: DOS AÑOS, UN MES Y DIECIOCHO DÍAS, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 19/09/2008.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia notifíquese a la Fiscalía de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado de autos, y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese boleta de notificación al penado Daniel Antonio Blanco Rivero al Internado Judicial.
Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitivamente Firme a la División de Antecedentes Penales, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.-





La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo

Abg. Annevel Vielma Suárez