REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005511
ASUNTO : EP01-S-2003-005511


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa se observa que en fecha seis de Junio del 2005 se le otorga al penado César Gregorio Torres Roa el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de un año el cual concluiría en fecha 06-06-2006; en fecha veintiséis de Julio del 2.006 se recibe oficio Nro. 2178 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Licenciados Nidia Ceballos de Pérez y José Noel Contreras donde exponen que el penado le dio fiel cumplimiento a su régimen de prueba, cumpliendo satisfactoriamente el mismo.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO a favor del penado César Gregorio Torres Roa de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia se Ordena su remisión al Archivo Sede. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión a la UTASP. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.


Abg. Annevel Vielma Suárez