REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000091
ASUNTO : EL01-P-2001-000091
En fecha trece de Enero del año 2004 este Tribunal de Ejecución Nro. 02 otorgó al ciudadano Johan Enrique Quintero Márquez la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada Trabajo fuera del establecimiento de Conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha veintiocho de Junio del presente año se recibe ofició Nro. S/N emanado del Ministerio Público en el cual solicita la revocatoria del beneficio otorgado en razón de que el mencionado penado no se presenta a la pernota del Internado, y en fecha veintinueve de Junio se recibe oficio Nro. 2228 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Barinas informando al Tribunal que desde la fecha 03-06-2006 el mencionado penado no pernota en dicho internado, se decidió fijar audiencia a los fines de escucharlo en razón de que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informó al tribunal que el penado si se encontraba presentando ante dicha Unidad, el día de la audiencia estando debidamente notificado el penado no asistió por lo que se acordó librar orden de aprehensión; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.” Y el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de revocatoria de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito o por incumplimiento de las condiciones impuestas.
2.- Como se puede observar el penado Johan Enrique Quintero Márquez evadió el proceso no queriendo el mismo someterse a las condiciones del Tribunal como era su respectiva pernota una vez citado a la audiencia no asistió para ser escuchado nos demuestra que el mismo es contumaz con el proceso, consecuencia lógica de ello es librar la respectiva orden de aprehensión a los fines de someterlo al régimen de ejecución.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado Jhoan Enrique Quintero Márquez titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.072.504, la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada Trabajo fuera del Establecimiento. Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02
ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
EL SECRETARIO
ABG. OMAR SUPERLANO