REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000736
ASUNTO : EP01-P-2006-000736
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado ORANGEL JOSE PARRA HERRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.733.624, grado de instrucción: cuarto grado, nacido en San Carlos Estado Cojedes, con fecha de nacimiento 25/11/1971, obrero, hijo de Juana Herrera (V) y de José Parra (D), residenciado en el Barrio Limoncito, Callejón Alejandro Febres, Casa N°. 68-48, cerca del Autolavado Show, Municipio San Carlos Estado Cojedes; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 30/05/2006, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra del penado ORANGEL JOSE PARRA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.733.624, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) DÍAS Y DIESISEIS (16) HORAS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 374 y 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la menor (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.A).
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado ORANGEL JOSE PARRA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.733.624, fue detenido preventivamente en fecha: 22/03/2006, y hasta la presente fecha 10/08/2006, ha cumplido CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 27/03/2018 a las 16:00 horas.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). Podrá solicitar el Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 23/03/2009 a las 10:00 horas, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 23/03/2010 a las 22:00 horas, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 24/03/2012 a las 20:00 horas, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 25/03/2014 a las 18:00 horas, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 26/03/2015 a las 06:00 horas.
Notifíquese a la Abg. Julene del Valle Godoy Romero, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, y al Defensor todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese copia certificada de este decisión al Director del Centro Penitenciario del Estado Barinas, al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, así como al penado de autos.
Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitivamente Firme a la División de Antecedentes Penales, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.-
La Juez de Ejecución N°. 02,
El Secretario,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo
Abg. Omar Superlano
resd.-