REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-C-2006-000009
ASUNTO : EP01-C-2006-000009


Vista la solicitud interpuesta por el penado CARLOS EDUARDO SILVA, titular de la cédula de identidad Nro.13.751.602, de fecha 08 de Junio del 2006 a través del Director del Internado Judicial, por medio de la cual solicita la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento, para lo cual informa cumplir con todas las exigencias legales y en razón de haber cumplido el tiempo reglamentario para tal fin; el Tribunal a los fines de resolver hace en siguiente análisis:
PRIMERO: El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, entre las cuales tenemos trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. En consecuencia de ello está como faculta del tribunal de ejecución el autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
En ese orden de idea se deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido ningún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.

SEGUNDO: En el caso que nos ocupa el ciudadano CARLOS EDUARDO SILVA fue condenado a cumplir quince años de presidio por el delito homicidio calificado como cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 401 ordinal 1ero del Código Penal, tal y como consta en sentencia dictada por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 07-01-1999.

En esta misma fecha se procedió a la actualización del cómputo en razón de que consta en la causa no desaplica el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el cual hoy en día se encuentra su aplicación suspendida por la Sala Constitucional, a los fines de establecer el tiempo en el que cumple la cuarta parte de la pena a los fines de optar a la fórmula alterna de cumplimiento de pena denomina trabajo fuera del establecimiento, y como consta en el mismo ya lleva físicamente pagada de pena ocho años seis meses y veintitrés días, es decir más de la mitad de la pena a los fines de solicitar destacamento de trabajo, establecimiento abierto, indulto y redención; por lo que está dado el requisito de haber cumplido la cuarta parte de la pena, la cual como podemos observar sobrepasó dicho límite, dándose en consecuencia, lo dispuesto en el artículo 501 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERA: Respecto al ordinal primero del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; se encuentra cumplido en razón de que consta en las actuaciones certificación de antecedentes emitido por el despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica del Ministerio de Interior y Justicia donde exponen “el referido ciudadano no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la base de datos”; cumplido en consecuencia tal requisito.
Respecto al segundo requisitos que expone que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, consta pronunciamiento de la junta de conducta del Internado Judicial del Estado Barinas favorable al penado, con ello se da por cumplido dicho requisito, en razón de que el mismo ciertamente y conforme a las normas a tenido una conducta progresiva en la institución tal y como consta en la causa, en los diferentes pronunciamiento de la juntas de conducta, siendo la última favorable.
Respecto al requisito de que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado riela consignado informe social suscrito por las Licenciadas Karina Moran y Lenis Uzcátegui y el Licenciado Noe Contreras en el cual expone “Una vez finalizado el estudio del penado, los miembros del Equipo Técnico encargados de elaborar el presente informe, llegan a la conclusión que se le debe brindar la oportunidad de ingresar al Hogar Verdaderamente Libre, donde las presentaciones a nivel del Centro de pernocta se realicen los fines de semana con el debido acompañamiento de funcionarios del hogar”. Siendo pronóstico favorable, Cumplido así el requisito solicitado.
Respecto a los dos últimos numerales como anteriormente se indicó goza el penado de buena conducta tal y como lo indicó la junta de conducta del internado judicial, y no se ha tenido conocimiento de revocatoria alguna de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, aunado al hecho de que por lógica si no tiene antecedentes penales, no debe haberse revocado ninguna.

CUARTA: Cumplido como está el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se estima procedente la solicitud interpuesta por el penado de autos y debe declararse con lugar. Lo que así se hará en la parte dispositiva de este auto.



DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y DECLARA CON LUGAR la petición formulada por el penado CARLOS EDUARDO SILVA a través del Internado Judicial de Barinas de otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, identificado anteriormente, imponiéndosele, para lo cual se toma en cuenta tanto el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal como el informe psico social ya referido, las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento:

a) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP) de esta ciudad de Barinas cada quince (15) días a partir de notificársele esta decisión;
b) Colocarse inmediatamente en el empleo ofrecido, en Hogares Verdaderamente libre ubicado en la Intercomunal Barinitas sector Guanapa, frente al Barrio La Paz teléfono 0273-5462988 Barinas.
c) No portar ningún tipo de armas, menos de fuego, sin el debido permiso;
d) Evitar frecuentar compañías de personas de dudosa reputación;
e) Someterse a las normas a nivel de la U.T.A.S.P por donde será supervisado conductualmente;
f) Cualquier otra que razonablemente le pudiere imponer la Unidad Técnica, la cual en todo caso deberá ser puesta en conocimiento por escrito a este Tribunal.

En cumplimiento de lo señalado en el artículo 505 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el lapso hasta el día de cumplimiento total de la pena que se verificará el día 18 de Enero del año 2013, como el tiempo durante el cual el penado deberá cumplir con este régimen de prueba; el que comenzará a contarse a partir del día siguiente en que el penado quede impuesto de esta fórmula aquí acordada, a menos que cualquiera de las otras medidas legales previstas permitan una modificación a favor del penado.

Tomando en cuenta el Tribunal la observación que realizara el equipo técnico de apoyo al sistema penitenciario en razón de que el penado se va a encontrar es interno en una institución y no en un trabajo normal, se fija como horario de cumplimiento de la medida: De Lunes a Sábado al medio día deberá el penado permanecer en la Institución Hogares Verdaderamente libres con sus respectivas faenas que dicha institución lo requiera, y los sábados después de medio día deberá presentarse por ante el Internado Judicial de Barinas con la finalidad de reportar su presencia en este establecimiento penal con un delegado de la institución hogares verdaderamente libre.
Sin olvidar la presentación que cada quince (15) días deberá hacer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas.

Remítanse copia certificada de esta decisión mediante oficios tanto al Director del Internado Judicial de Barinas como a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, encargado de hacerle seguimiento al régimen otorgado y proceder conforme a la ley.

Notifíquese a las partes, incluidas las víctimas.

Levántese acta de notificación del penado incluyendo las condiciones que deberá cumplir y entréguesele un original de este auto. Déjese un original en la causa y certifíquese una copia para el archivo del Tribunal. Hágase lo conducente.







EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 2


Abg. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO



EL SECRETARIO

ABG. OMAR SUPERLANO