REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000065
ASUNTO : EL01-P-2001-000065
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
Jhon Alvis Fuentes Fajardo, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido el 27-02-1977, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 15.384.444, domiciliado en la Urbanización Manak-Kru, casa s/n, de Santa Elena de Uairen Gran Sabana Estado Bolívar.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA REVOCATORIA
Este Tribunal de Ejecución Nro. 02 en fecha 07-03-2006 procedió a dictar auto por medio del cual revoca el beneficio de Libertad Condicional al penado Jhon Alvis Fuentes Fajardo, en razón de que recibe oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Bolívar donde nos informa que el penado no se había presentado ante dicho unidad; el día 14-08-2006 se presenta ante la sede del Circuito Judicial Penal el penado de autos a los fines de ponerse a derecho ante la orden de aprehensión librada por el Tribunal, informando así mismo que a él no se le impuso de las condiciones y que él no sabia leer ni escribir, presentó constancia de trabajo, constancia de residencia y una certificación del Tribunal más cercano al lugar de su residencia en el Estado Bolívar. Una vez escuchado los argumentos dados por el penado y considerados válidos para el Tribunal, y solo el hecho de haberse presentado sabiendo que tenía una orden de aprehensión librada en contra del mismo da a entender al Tribunal que ciertamente quiere su reinserción a la sociedad y someterse al régimen de ejecución tal y como lo dispone la ley, y en consecuencia de ello y conforme a las facultados que confiere la ley el Tribunal consideró procedente restituirlo en su beneficio el cual deberá cumplirlo hasta el 02-10-2009.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda RESTITUIR EN EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado Jhon Alvis Fuentes Fajardo, de conformidad a lo establecido en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución Nacional. Líbrese todo lo conducente.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02
ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
EL SECRETARIO
ABG. OMAR SUPERLANO