REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000246
ASUNTO : EP01-P-2004-000246
En fecha veintiocho de Octubre del año 2005 este Tribunal de Ejecución Nro. 02 otorgó al ciudadano José Angel Moreno Camargo la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento de Conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha dos de Junio del presente año se recibe ofició S/N emanado de la Fiscalía del Ministerio Público solicitando la revocatoria del beneficio al penado José Angel Moreno Camargo, en razón de que el mismo no se encuentra pernotando ante el Internado Judicial, el Tribunal consideró necesario fijar audiencia y siendo el día y hora fijada no se logró que el penado se sometiera al proceso de ejecución; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.” Y el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de revocatoria de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito o por incumplimiento de las condiciones impuestas.
2.- Como se puede observar el penado José Angel Moreno Camargo no dio cumplimiento a las condiciones impuestas en su oportunidad en razón de que no se presentó a pernotar ante el Internado Judicial del Estado tal y como quedó impuesto en el acta respectiva, es por ello que considera quién aquí juzga necesario hacer traer al proceso de ejecución al penado quién con su conducta contumaz ha demostrado no querer su reinserción a la sociedad.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado JOSÉ ÁNGEL MORENO CAMARGO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.174.984, la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento. Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02
ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
EL SECRETARIO
ABG. OMAR SUPERLANO