REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1996-000035
ASUNTO : EL01-P-1996-000035


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa se observa que en fecha veinticinco de Septiembre del año 2000 se le acordó por este Tribunal al ciudadano Temistocle Padilla el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de ocho años; la cual se rebajó a cinco años por la Corte de Apelaciones en fecha 10-07-06 , el mismo se encontraba incurso en el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito previsto en el artículo 411 del Código Penal; en fecha nueve de Agosto del presente año se recibe informe final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo donde exponen “El caso cumplió satisfactoriamente las condiciones e indicaciones impartidas.”.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO a favor del ciudadano TEMISTOCLE PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.450.847 de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y se Ordena su remisión al Archivo Sede. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes, ofíciesele al Alguacilazgo a los fines del cese de sus presentaciones en dicha oficina. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo El Secretario


Abg. Omar Superlano