REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000034
ASUNTO : EP01-P-2003-000034


En fecha nueve de Marzo del año 2004 este Tribunal de Ejecución Nro. 02 otorgó al ciudadano Oscar Humberto Roa la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de Conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha trece de Marzo del año 2005 se recibió informe final del mencionado penado donde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario expone “El caso abandonó el régimen de prueba faltando seis meses para su finalización”; en fecha veintiuno de Marzo del años 2005 se recibe oficio S/N emanado de la Fiscalía del Ministerio Público en el cual solicita la revocatoria del beneficio; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.” Y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de revocatoria de la suspensión condicional cuando el penado no cumple con las condiciones impuesta y se tenga alguna respuesta por el Ministerio Público, pasos que se encuentran cumplidos en la presente causa.
2.- Como se puede observar el penado Oscar Humbero Roa no dio cumplimiento a las condiciones que en su oportunidad el Tribunal le impusiera por lo que es procedente la revocatoria del beneficio del cual gozaba el mencionado penado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado Oscar Humberto Roa titular de la cédula de identidad Nro. 11.162.661,el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión.- Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

EL SECRETARIO


ABG. OMAR SUPERLANO