REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001754
ASUNTO : EP01-P-2003-000171


En fecha dieciséis de Junio del año 200 este Tribunal de Ejecución Nro. 02 otorgó al ciudadano Herrera García Marco Tulio la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional de Conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha Nueve de Agosto del año 2006 se recibió informe final del mencionado penado donde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario expone “El caso abandonó el régimen de prueba por causas desconocidas”; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.” Y el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de revocatoria de la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada libertad condicional cuando el penado no cumple con las condiciones impuesta.
2.- Como se puede observar el penado Herrera García Marco Tulio no dio cumplimiento a las condiciones que en su oportunidad el Tribunal le impusiera por lo que es procedente la revocatoria del beneficio del cual gozaba el mencionado penado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado Herrera García Marco Tulio titular de la cédula de identidad Nro. 15.435.711, la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada libertad condicional. Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión.- Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

EL SECRETARIO


ABG. OMAR SUPERLANO