REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004393
ASUNTO : EP01-P-2003-000407


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa se observa que en fecha trece de Enero del año 2005 se le acordó por este Tribunal al ciudadano Bartola Antonio Cravo la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de seis meses y veintinueve días; el mismo se encontraba incurso en el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 36 de la derogada ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas; en fecha doce de Agosto del presente año se recibe oficio Nro. 076 emanado de la Prefectura del Municipio Muñoz del Estado Apure informando que el penado Bartola Antonio Cravo titular de la cédula de identidad Nro. 6.607.860, cumplió el beneficio de confinamiento por el lapso de seis meses y veintinueve días, presentándose ante dicho despacho desde el 17-01-2005 hasta el 18-07-2005.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO a favor del ciudadano BARTOLO ANTONIO CRAVO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.607.860 de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y se Ordena su remisión al Archivo Sede. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo El Secretario


Abg. Omar Superlano